REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156º

ASUNTO: AP21-L-2012-004830

PARTE ACTORA: ELOY DE JESÚS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Número 4.899.926.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó en autos. PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KAST.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

De la revisión de las actas procesales tenemos el siguiente íter procesal:

1º) En fecha 22/11/2012, la parte actora interpuso demanda por calificación de despido.
2º) Mediante auto de fecha 29/11/2012 se aplicó se despacho saneador, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la LOPTRA y se ordenó la notificación de la parte actora, la cual resultó negativa en fecha 10/12/2012.
3º) Mediante auto de fecha 14/12/2012, se dictó auto en el cual este Juzgado instó a la parte actora para que se diera por notificada y diera cumplimiento al despacho saneador en el lapso de ley.

A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte actora y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando la causa, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte actora.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última y única actuación de la parte actora (22/11/2012) hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y en consecuencia, se extinguió la calificación de despido incoada en fecha 22/11/2012, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, es forzoso es para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.

Finalmente, se ordena la notificación de la parte actora por cartelera de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 11 de la LOPTRA, toda vez que la notificación a la dirección indicada por la parte actora fue negativa en su oportunidad y una vez que conste en autos la misma y haya transcurrido el lapso para que la parte interponga los recursos que considere pertinentes, se ordenará el cierre y archivo del expediente y su actualización informática en el Sistema Juris 2000 como “Asunto Terminado”.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la calificación de despido incoada por el ciudadano ELOY DE JESÚS MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES KAST, ambas partes suficientemente identificadas en autos. Se ordena la notificación de la parte actora.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días de mes de mayo de 2015. Años 204° y 156°


LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.


EL SECRETARIO,

Abg. Marcial Mecia M.

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.


El Secretario