REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001118

PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO MOJICA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.284.300.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER TORRES MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 174.813.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NUGOMEN, C.A. (Restaurant El Salón del Pollo).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLELIESID MIJARES GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.840.

MOTIVO: COBRO PRESTAICONES SOCIALES (Homologación transacción)

De la revisión de las actas procesales tenemos que:

1º) En fecha 12 de mayo de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano PABLO ANTONIO MOJICA CARVAJAL, parte actora, y por la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada GLELIESID MIJARES, y en el cual las partes manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 540.000,00 mediante dos (2) cheques de gerencia Números 03950147 y 03950135 por Bs. 162.000,00 y 361.375,19 respectivamente a cargo del Banco Provincial y cuya copia simple se anexa al acuerdo transaccional, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

2º) Mediante auto de fecha 18/05/2015, este Juzgado expuso:

“De la revisión de las actas procesales se evidencia al folio 17 del expediente, corre inserto Comprobante de Recepción de Documento de fecha 12/05/2015 en el cual, si bien el funcionario de la URDD dejó constancia de la comparecencia de la parte oferida, asistido por el abogado EDGAR TORRES, IPSA Número 174.813 dicho comprobante solo está firmado por el trabajador, ciudadano PABLO ANTONIO MOJICA CARVAJAL, y la apoderada judicial de la parte oferente, GLELIESID MIJARES, IPSA Número 106.840; igual situación ocurre en el texto de la transacción (Ver folio 22 del expediente); en virtud de ello, siendo que la parte oferida actuó sin asistencia de abogado (situación que infringe lo previsto en el artículo 47 de la LOPTRA), este Juzgado se abstiene de homologar la transacción, debiendo subsanar dicha omisión antes del día 21/05/2015, fecha para la cual tiene fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar”

3º) Mediante diligencia de fecha 21/05/2015, el abogado EDGAR TORRES, IPSA Número 174.813, consigna diligencia en la cual expone que efectivamente la transacción se realizó en su presencia el día 12/05/2015.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora quien ha manifestado que “…he sido asesorado por mi abogado del alcance y las consecuencia jurídicas de cada de las cláusulas de este convenimiento y he leído y entiendo cada una de ellas, por lo que manifiesto mi conformidad y aceptación con el pago efectuado por “LA EMPRESA”…” , recibiendo en ese mismo acto el trabajador las cantidades anteriormente señaladas, estampando su firma y cédula en la copia simple de los cheques que rielan insertos en autos, la ratificación del abogado asistente de la parte actora mediante diligencia de fecha 21/05/2015, de haber estado presente al momento de suscribir la transacción, así como la apoderada judicial de la parte demandada, facultada igualmente para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano PABLO ANTONIO MOJICA CARVAJAL y la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES NUGOMEN, C.A. (Restaurant El Salón del Pollo), ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de MAYO del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R

Abg. Marcial Mecia M.

ASUNTO: AP21-L-2015-001118