REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000195

PARTE ACTORA: LEIDY GONZÁLEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.476.097.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.799.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRÍQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.225.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTAICONES SOCIALES (Homologación transacción)

En fecha 4 de mayo de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la abogada IRIS ALFONZO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LEIDY GONZÁLEZ MÉNDEZ, y por la parte demandada, el Abogado GERARDO HENRÍQUEZ, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y en el cual las partes manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 56.000,00 mediante cheque de gerencia Número 00047177 y cuya copia simple se anexa al acuerdo transaccional, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, así como el apoderado judicial de la parte demandada, facultado igualmente para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Finalmente, visto que la presente causa estaba en fase de sustanciación y ya se había estampado la certificación para la audiencia preliminar, vista la transacción entre las partes que da por terminado el proceso, no se remitirá para celebración de audiencias preliminares.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana LEYDI GONZÁLEZ MÉNDEZ y la parte demandada sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de MAYO del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Marcial Mecia

ASUNTO: AP21-L-2015-000195