ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000102

PARTE ACTORA: CESAR JOSE TERAN VERA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.859.285.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES y RENE HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.506 y 103.187, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA TORREALBA RIVERO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 148.911.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes 11 de mayo de 2015, siendo las once y media de la mañana (11:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CESAR JOSE TERAN VERA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.859.285, representado por el ciudadano RENE HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.187, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y la ciudadana YESIKA TORREALBA RIVERO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 148.911, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado los apoderados judiciales de ambas partes han llegado a una mediación positiva, a través de la presente transacción en los siguientes términos que se describe a continuación:

Hoy, 11 de mayo de 2015 a las 11:30 a.m., comparecieron CESAR JOSÉ TERÁN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.859.285 y de este domicilio, parte actora, asistido en este acto por sus apoderados, los abogados en ejercicio JUAN REYES y RENE HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.506 y 103.187 respectivamente y la ciudadana YESIKA TORREALBA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.911, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: CESAR JOSÉ TERÁN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.859.285, presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2015-000102. Como fundamento de su pretensión, CESAR JOSÉ TERÁN VERA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 1 de julio de 1996 hasta el 30 de septiembre de 2014, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de trescientos noventa y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.396,66) y su último salario integral diario fue de cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs.446,23).
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
4.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y 76 y siguientes de su Reglamento, y de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001 y 24 de febrero de 2005.
5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la cláusula 25 o 26 de la Convención Colectiva pero por cuanto el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio.
6.- CESAR JOSÉ TERÁN VERA demandó, en consecuencia, la cantidad de un millón treinta mil ochocientos ochenta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.1.030.883,36) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia por bono nocturno. 43.650,88
Diferencia por horas extras. 436.150,80
Diferencia por incidencias en utilidades. 154.438,23
Diferencia de incidencias sobre vacaciones. 38.609,56
Diferencia de incidencias sobre bono vacacional. 39.845,06
Diferencia en pago de prestaciones. 16.080,58
Diferencia en indemnización. 107.108,25
Dotación de uniformes. 195.000,00
TOTAL 1.030.883,36
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 30 de enero de 2015 el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.375.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada CESAR JOSÉ TERÁN VERA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda a CESAR JOSÉ TERÁN VERA la suma de un millón treinta mil ochocientos ochenta y tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.1.030.883,36) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a CESAR JOSÉ TERÁN VERA con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por CESAR JOSÉ TERÁN VERA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a CESAR JOSÉ TERÁN VERA a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho CESAR JOSÉ TERÁN VERA con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega CESAR JOSÉ TERÁN VERA hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
4) En lo atinente al pago de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado el pago de los días sábados –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de CESAR JOSÉ TERÁN VERA.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Contrario a lo alegado por CESAR JOSÉ TERÁN VERA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro pero como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
7) Finalmente, en cuanto al concepto reclamado por dotación de uniformes alegado por CESAR JOSÉ TERÁN VERA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que adeuda la suma de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs.195.000,00) por cuanto de conformidad con la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, el cargo desempeñado por el demandante no se encuentra establecido en dicha cláusula para que durante la relación laboral hubiese recibido dicho beneficio, aunado a que los uniformes pertenecen a la institución, por tal motivo no resulta procedente el pago de dicho concepto.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir CESAR JOSÉ TERÁN VERA el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por CESAR JOSÉ TERÁN VERA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por CESAR JOSÉ TERÁN VERA. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a CESAR JOSÉ TERÁN VERA la cantidad de trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.375.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia por bono nocturno. 19.582,97
Diferencia por horas extras. 195.669,11
Diferencia por incidencias en utilidades. 69.285,19
Diferencia de incidencias sobre vacaciones. 17.321,30
Diferencia de incidencias sobre bono vacacional. 17.875,58
Diferencia en pago de prestaciones. 7.214,19
Diferencia en indemnización. 48.051,67
TOTAL 375.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.375.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de CESAR JOSÉ TERÁN VERA por la cantidad total de trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.375.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00047049 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 5 de mayo de 2015 librado a favor de CESAR JOSÉ TERÁN VERA, quien declara recibirlo en el presente acto para proceder a su depósito.
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, CESAR JOSÉ TERÁN VERA conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 30 de septiembre de 2014, pues el pago de la suma antes indicada de trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.375.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a CESAR JOSÉ TERÁN VERA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a CESAR JOSÉ TERÁN VERA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
CESAR JOSÉ TERÁN VERA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que CESAR JOSÉ TERÁN VERA prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CESAR JOSÉ TERÁN VERA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, CESAR JOSÉ TERÁN VERA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que CESAR JOSÉ TERÁN VERA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, que los apoderados judicial de ambas partes están facultados para transigir que para el caso de la parte actora consta al folio 24 y de la parte demandada al vuelto folio 46 todos de la pieza principal de la presente causa, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, se ordena la entrega de los elementos probatorios aportados en la instalación de la audiencia preliminar y asimismo se da por terminada la presente causa . Así se establece.

Finalmente visto que las partes han solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano CESAR JOSE TERAN VERA y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

En este estado se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de esta audiencia preliminar, téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. NELSON DELGADO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,

ABG. MARCIAL MECIA