ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000531

PARTE ACTORA: HECTOR JOSE CAMPOS ALBARRAN, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.488.864.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.645.

PARTE DEMANDADA: VIAJES Y TURISMO IFAMIL, C.A.

REPRESENTANTE: LEYDAYMAR AMUNDARAIN BELLO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.489.596.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAILYN LIENDO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.923.

MOTIVO: COBRO DE DIFERECIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes 25 de mayo de 2015, siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano HECTOR JOSE CAMPOS ALBARRAN, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.488.864, actuando en su carácter de parte actora representado por el ciudadano GABRIEL ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.645, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana SAILYN LIENDO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.923, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 36.850,02), cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su fracción, utilidades fraccionadas e intereses de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación laboral, cuya cancelación se realiza mediante cheque del banco Banesco Nº 35070856, para lo cual se anexa copia simple del mismo. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este estado se hace entrega los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. En este estado se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto diligencia de haberse realizado el último pago antes mencionado. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman, se imprimen cuatro (04) juegos de un mismo terno y a un solo efecto.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. KARIN MORA