ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000908

PARTE ACTORA: ELIZABETH CARABALLO SERRANO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.929.404.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.732.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PERDOMO PHILLIPS Y ASOCIADOS, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE PERDOMO ORDAZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.071.430.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.533.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy viernes ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YLENY DURAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano JESUS ENRIQUE PERDOMO ORDAZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.071.430, representante legal de la parte demandada, para lo cual consigna copia simple del acta constitutiva de la empresa constante de diez (10) folios útiles, debidamente asistido por el ciudadano JOSE RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.533, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NUEVE CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 28.709,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación laboral, monto que será pagado en tres (03) cuotas cada una por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 9.569,66) por ante la URDD de este Circuito Judicial, la primero en fecha 11 de mayo de 2015, la segunda en fecha 26 de mayo de 2015 y la tercera en fecha 09 de junio de 2015. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste a los autos el último de los pagos acordados. Es todo, se leyó y conformes firman, se librar cuatro (04) juegos de actas a un mismo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




REPRESENTATE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. MARCIAL MECIA