REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003044

PARTE ACTORA: JULIO JOSE PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nos. V- 14.519.059.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA RAMIREZ, Procuradora de Trabajadores, inscrito en el IPSA bajo el N°: 89.525

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CHEUNG SAN C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA CASTRO LEDEZMA, abogada inscrita en el IPSA bajo los Nos: 99.160.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 25 de mayo de 2015, siendo las 11:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la audiencia oral de juicio fijada por este Juzgado; se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala de Audiencias la Jueza OLGA ROMERO y LUISANA OJEDA Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo. Acto seguido se solicitó a la Secretaria que informara el motivo de la presente audiencia y de las partes presentes, a lo que ésta señaló que el motivo de la presente audiencia se encuentra circunscrita a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales interpuesta por el ciudadano JULIO JOSE PALACIOS contra la entidad de trabajo SUPERMERCADO CHEUNG SAN C.A., plenamente identificados en autos. De igual manera informó la Secretaria encontrarse presentes en la Sala de Audiencias, por la parte actora, el ciudadano JULIO JOSE PALACIOS, representado en este acto por la procuradora de Trabajadores MARIA INES CORREA RAMIREZ, antes identificada. Por la parte demandada, la abogada en ejercicio NATALIA CASTRO LEDEZMA, antes identificada. Constatada la presencia de las partes la ciudadana Jueza llamó a las partes a una conciliación. Ambas partes de mutuo acuerdo suspendieron la celebración de la audiencia, para llevar a cabo la conciliación. En este estado las partes llegan al siguiente acuerdo transaccional: Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda son los siguientes: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, días de descanso compensatorios, vacaciones y bono vacacional no disfrutados e intereses moratorios e indexación. Esta controvertido entre las partes el salario base de cálculo, forma de terminación de la relación de trabajo, así como el trabajo en días domingos y el disfrute vacacional. Asimismo, el trabajador accionante recibió anticipos de prestaciones sociales durante la relación de trabajo y un pago de Bs. 19. 800,00 al término de la relación de trabajo. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la entidad de Trabajo cancele al accionante la cantidad total de Bs. 22.500,00 a cancelar el día de hoy mediante cheque Nro. 1360 1750 no endosable a su nombre, girado contra la cuenta del Banco Nacional de Crédito Nro. 0191-0114-25-2100007653. La parte actora manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada, por lo que se otorgan el más amplio finiquito de ley. Se deja constancia que recibe conforme en este mismo acto el cheque antes descrito. Este Tribunal visto que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de la presente acta una para el copiador y otra para el expediente. Terminó. Se leyó y confomes firman:


LA JUEZA
ABG. OLGA ROMERO

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA

ASUNTO: AP21-L-2014-003044