REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-N-2015-000118
Vista la acción contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por la ciudadana Anabel Mariño Ramírez en fecha 30 de abril del año 2015, recibida por este Tribunal en fecha 4 de mayo del año 2015, contra la providencia administrativa N° 052-15 de fecha 5 de febrero de 2015 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dictado en el expediente signado con el N° 27-2008-01-00977, la cual declaro Con Lugar la solicitud de Autorización de Despido incoada el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, y encontrándose este Juzgado en el lapso previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos siguientes:
Se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, Procurador General de la República, a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndoles copias certificadas de la demanda, del acto atacado de nulidad y de la presente decisión. En consecuencia, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas mencionadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. LÍBRENSE OFICIOS.
Asimismo se solicita a la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, remita el expediente administrativo a este Tribunal dentro de un lapso de 10 días hábiles siguientes a la constancia por el Alguacil de la notificación practicada, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 en concordancia con lo establecido en el artículo 79 eiusdem.
Se deja constancia que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De igual manera, se ordena notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, como beneficiario de la providencia administrativa, a los fines de hacer de su conocimiento que la ciudadana Anabel Mariño Ramírez, interpuso demanda de nulidad contra la providencia administrativa N° 052-15 de fecha 5 de febrero de 2015 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dictado en el expediente signado con el N° 27-2008-01-00977, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, este Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
LA JUEZ
ABG. NIEVES SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO
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