REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L- 2014-00480

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JEOVANNY ALBERTO ARELLANO GUTIÉRREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.272.949.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA PARABAVIRE y MARTIN ELIAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 133.159 y 121.909.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 120180 C.A., debidamente registrada por ante la oficina del registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, bajo el tomo 1069-A Qto, numero: 94, de fecha 5 de abril de 2005, COORPORACIÓN KANATA, S.A., debidamente registrada por ante la oficina del registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, bajo el tomo 137-A Cto, numero: 4, de fecha 6 de noviembre de 2008, CALOG NOMINA, C.A., debidamente registrada por ante la oficina del registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, bajo el tomo 276-A Cto, numero: 43, de fecha 9 de diciembre de 2009, COMERCIALIZADORA MADAGASCAR C.A., debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado miranda, bajo el tomo 276-A Cto, numero: 43, de fecha 9 de diciembre de 2009, GRUPO ONTOP C.A., debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado miranda, bajo el tomo 1395-A Cto, numero: 45, de fecha 18 de agosto de 2006, y en forma personal a los ciudadanos Alfredo Lovera Reyes, José Antonio Guerrero Díaz, Belki Hurtado Reyes y Mauricio Maduro Morales.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL REINALDO FLORES CORONEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°. 30.099

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,


ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano JEOVANY ALBERTO ARELLANO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-8.272.949., representada judicialmente por los abogados ANA ROSA PARABAVIRE y MARTIN ELIAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 133.159 y 121.909.; contra las entidades de trabajo INVERSIONES 120180 C.A., debidamente registrada por ante la oficina del registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, bajo el tomo 1069-A Qto, numero: 94, de fecha 5 de abril de 2005, COORPORACIÓN KANATA, S.A., debidamente registrada por ante la oficina del registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, bajo el tomo 137-A Cto, numero: 4, de fecha 6 de noviembre de 2008, CALOG NOMINA, C.A., debidamente registrada por ante la oficina del registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, bajo el tomo 276-A Cto, numero: 43, de fecha 9 de diciembre de 2009, COMERCIALIZADORA MADAGASCAR C.A., debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado miranda, bajo el tomo 276-A Cto, numero: 43, de fecha 9 de diciembre de 2009, GRUPO ONTOP C.A., debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado miranda, bajo el tomo 1395-A Cto, numero: 45, de fecha 18 de agosto de 2006, y en forma personal a los ciudadanos Alfredo Lovera Reyes, José Antonio Guerrero Díaz, Belki Hurtado Reyes y Mauricio Maduro Morales, representada por el abogado ANGEL REINALDO FLORES CORONEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°. 30.099, el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, las partes presentaron escrito transaccional para su homologación, sin embargo, la Juez se abstuvo de emitir pronunciamiento al respecto, no obstante ello, instó a las partes actora y demandada respectivamente a un acto conciliatorio para el viernes 8 de mayo del corriente a las 10:00 am, a los fines de aclarar dicho escrito transaccional.

En tal sentido, siendo la hora fijada por el Tribunal comparecieron ante el Despacho,los abogados ANA ROSA PARABAVIRE y ANGEL FLORES CORONEL IPSA bajo los Nros. 133.159 en su carácter de parte actora y IPSA 30.099 en su carácter de parte demandada respectivamente, a los fines de celebrar el conciliatorio, quines manifestaron de forma verbal, los acuerdos a los cuales había llegado para dar por finalizado con la presente demanda, solicitando la homologación de la conciliación. Los cuales se dan por reproducidos:

“(…)la parte demandada, señala: Que visto el error material involuntario presentado en el escrito transaccional indicando como numero de expediente AP21L-2007-5703 cuando en realidad el numero correcto de la causa, incoado por el ciudadano Jeovany Alberto Arellano Gutierre, el numero correcto es AP1L-2008-005703. Razón por lo cual solcito la homologación de la causa signada AP21L-2014-00480 la cual de una manera directa se relaciona con la causa AP1L-2008-005703, toda ve que la causa es por reenganche y pago de salarios caídos. Igualmente señaló que se cancelado lo correspondiente a salarios caídos y la indemnización así como los conceptos demandados en la presente causa”. Asimismo la parte actora señal alo siguiente: Tengo conocimiento sobre la situación de ambas causas y por cuanto el día de hoy recibo la cantidad de Bs. 46.796,81 a nombre de mi representado, pago con el cual se finiquita la deuda, solicita igualmente se cierre el expediente. En este estado, la Jueza señala que como quiera que ambas partes comparecieron en el Despacho a los fines de aclarar escrito transaccional presentado, y, por cuanto la parte demandada manifiestan su conformidad en el pago realizado por la parte demandada, en relación al pago de los pasivos demandados, tales como: antigüedad correspondiente al periodo 2008-2014, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional 2008-2014, días de descanso, hora extras así como indemnización por despido injustificado literal a y literal b y salarios caídos. En este estado el Tribunal Homologa el presente acuerdo, y da carácter de cosa juzgada, no obstante ello, la Juez le indica a las partes, que el cierre del expediente informativamente y físico, se hará vencido como fuera el lapso de ley. …”

Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:

Examinados los términos del acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en fecha 8 de mayo del corriente, antes este Despacho, así como el análisis del escrito transaccional presentado por las partes, esta juzgadora considera que como quiera que la representación judicial de la parte actora y demandada respectivamente gozan plenamente con facultades para transar y conciliar en la presente causa, y visto que la parte actora acepta y libre de todo constreñimiento, consciente y voluntariamente el acuerdo y oferta presentada señalando que el ex trabajador reconoce que su relación laboral desde el inicio hasta la fecha de terminación, fue únicamente con la entidad de trabajo INVERSIONES 120180 C.A., y reconoce y acepta la falta de cualidad en el presente juicio de las codemandadas GRUPO ONTOP C,A,, COMERCIALIZADORA MADAGASCAR C.A., COORPORACIÓN KANATA, S.A., y CALOG NOMINA, C.A., (Divas Night Club Trio Gentlemen´s Club) y de los ciudadanos Alfredo Lovera Reyes, José Antonio Guerrero Díaz, Belki Hurtado Reyes y Mauricio Maduro Morales; en tal sentido, la parte demandada INVERSIONES 120180 C.A, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000.00) las cuales serán pagadas en tres partes: el primero pago en fecha 24 de abril de 2015, mediante cheque N° 08248442, cuenta N° 01040010410100076977, del Banco Venezolano de Crédito por un monto de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 38/100 CENTIMOS (Bs. 186.406,38), a nombre del ciudadano Jeovanny Alberto Arellano Gutiérrez, el cual corre inserto al folio 60 de la segunda pieza del expediente, por concepto de salarios caídos e indemnización de artículo 125 de la LOT. El segundo pago, por un monto de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs. 46.796,81), en fecha 30 de abril de 2015, y, el tercer pago, en fecha 8 de mayo de 2015, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs. 46.796,81), a nombre del mencionado trabajador. Igualmente acuerdan las partes, que con la suma entregada al actor, sean reconocidos y canceladas cualquier cantidades adeudadas por concepto de prestaciones sociales, interés, vacaciones. Utilidades, salarios caídos, e indemnización por despido injustificado, horas extras, para la fecha de su calculo, las cuales serán canceladas en tres pagos únicos, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta lo que pudiera adeudarle al trabajador, por los procedimientos aperturados por este ante esta Circunscripción judicial, signados con los Nros AP21-L-2008-005703 y AP21-L-2014-000480.

Así mismo, por cuanto a los autos corre inserto copia de los cheques relacionados con los diferentes pagos realizados al trabajador, es por lo que, en consecuencia este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADO el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada tanto físico como informativamente en el sistema Iuris 2000, el presente asunto, vencido como fuera el lapso de Ley.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15 días del mes de mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

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Abg. NIEVES SALAZAR
EL SECRETARIO,
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Abg. OSCAR MONTES


En la misma, el 15 de mayo de 2015, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
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Abg. OSCAR MONTES