REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo del año dos mil quince (2015)
204° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2014-003321.-
PARTE ACTORA: SENAIDA JOSEFINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 6.699.238.-
APODERADA JUDICIAL: MARIA INES CORREA RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°: 89.525.-
PARTE DEMANDADA: LA CAJA DE AHORRO PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTA de este domicilio, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 11/10/1962, quedando anotada bajo el N° 14 TOMO 5.-
APODERADOS JUDICIAL: JOSE ALEJANDRO LEÓN CALDERÓN, abogado inscrito en el IPSA bajo el numero: 124.823.-
MOTIVO: RETENCIÓN SALARIAL.-
ANTECEDENTES PROCESALES
El 19 de noviembre de 2014, se inicia el presente procedimiento en vista de la demanda que por RETENCIÓN SALARIAL, presento la ciudadana SENAIDA JOSEFINA MARTINEZ contra la LA CAJA DE AHORRO PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas; esta demanda es distribuida al Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce de la presente causa en fase de sustanciación, este Juzgado luego de admitir la demanda y de realizar el proceso notificación de la parte demandada, remite el presente expediente al sorteo de las causas para las audiencia preliminares; una vez realizado el sorteo de las causas para las audiencia preliminares, le corresponde conocer de la presente acción en fase de mediación, al Tribunal Duodecimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien recibe el presente expediente en fecha 03 de febrero de 2015 y pasa en esa misma oportunidad a dar inicio a la audiencia preliminar el día 03 de febrero del año 2015, se da por terminada la audiencia preliminar el 10 de marzo de 2015 en el presente juicio y el Tribunal mediador ordena anexar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión del mismo al sorteo de las causas para los Tribunales de Juicio. Una vez realizado el proceso de insaculación de las causas, le corresponde conocer de la presente acción en fase de juicio a este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien recibe el expediente el 23 de marzo del año 2015, luego el 26 de marzo del año 2015, este Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y el 30 de marzo del año 2015, se fija la oportunidad en que se llevara a cabo la audiencia oral en el presente asunto, la cual quedo pautada para el día 13 de mayo del año 2015. En esta oportunidad, se da inicio a la audiencia oral en donde las partes exponen sus alegatos y se realiza el control y la evacuación de las pruebas y luego al concluir al actor el Juez del Tribunal paso a señalarle a las partes las consideraciones que motivan su decisión y luego paso a declarar: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RETENCIÓN SALARIAL interpuso la ciudadana SENAIDA JOSEFINA RAMIREZ contra la empresa LA CAJA DE AHORRO PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-
Ahora estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa este Tribunal a realizarlo en los siguientes términos:
DEL ESCRITO LIBELAR
Del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora se desprenden los siguientes argumentos:
En primer lugar señalan que la ciudadana Senaida Josefina Ramirez presto sus servicios personales de forma directa y subordinada en calidad de jefa de cobranza para la compañia LA CAJA DE AHORRO PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTA, con un horario de trabajo de lunes a viernes con una jornada de 08:30 A.M. a 05:00 PM, con un ultimo salario de 3.993,00, que como jefa de cobranza la demandante cobraba un porcentaje de 0.5 % por la recuperación de la gestión de cobro. Que ese porcentaje quedo asentado a través de un punto de cuenta dicho porcentaje, por lo que primera campaña correspondía los meses de agosto, septiembre y octubre de 2012, se recupero 10.887.552,92 bolívares correspondiéndole a la demandante la cantidad de porcentaje de 9.439,43 bolívares, posteriormente alega la parte que no se le ha sido cancelado el porcentaje correspondiente adeudándole la cantidad 70.139,16 desglosado de la siguiente manera segunda campaña: mes de noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013 se recupero 2.161.887,68, el porcentaje que se le adeuda 10.807,37; la tercera campaña comprende los meses febrero a abril de 2013, se recupero la cantidad de Bs. 2.513.841,26, la cantidad que se adeuda Bs. 12.561,21, la cuarta campaña de mayo de 2013 a julio de 2013, se recupero 3.146.454,26 y la cantidad del porcentaje que se adeuda 15.732.27, la quinta campaña corresponde del mes de agosto de 2013 a octubre de 2013, la cantidad que se recupero fue 1.606.887,14 y el porcentaje que se le adeuda Bs. 8.034,44 la sexta campaña se recaudo la cantidad de Bs. 5.986.774,67 y que por vía administrativa, la empresa no llego a ningún acuerdo y que a la presente fecha no se le ha sido cancelado por parte del patrono la s obligaciones contractuales.
Finalmente cuantifica la demanda por concepto de reconocimiento de productividad (RETENCIÓN SALARIAL), la cantidad de setenta y siete mil ciento treinta y nueve con diez céntimos (Bs. 77.139,16)
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada se desprenden las siguientes defensas:
Primero reconocen como cierto que la ciudadana Senaida Josefina Ramírez se vinculo en la empresa Caja de Ahorros Para El Personal Del Cuerpo De Investigación, Científicas Penales y Criminalista, desde su ingreso ha prestado sus servicios en el área de cobranzas, siendo en fecha 23 de noviembre de 2007, recibió un ascenso como Jefe de Cobranza, es decir que la misma presta un cargo de personal de confianza
Luego de lo anterior pasan negar, rechazar y contradecir que a la demandante la ciudadana Senaida Josefina Ramírez se le adeude la cantidad de Bolívares Setenta y Siete Mil Ciento Treinta y Nueve con Dieciséis Céntimos (Bs. 77.139,16) supuestamente derivado de una retención salarial, por cuanto los derechos que pretende fundar, son inciertos todos y cada uno de los presupuestos constitutivo de la reclamación.
De igual manera señalan que la ciudadana Senaida Ramírez siempre ha percibido un salario normal que estaba establecido de manera contractual tal como se evidencia en el memorándum N° 9700/180 de la caja de ahorros de la entidad de trabajo, y dirigido a la parte demandante donde se señaló el sueldo que iba a comenzar a devengar, de igual forma se le asigno una prima por responsabilidad al cargo desempeñado en fecha 23 de enero de 2007, mas aún no se evidencia en auto que aquí la demandante hubiese percibido ningún ingreso de manera “regular y permanente” y de forma periódica, ya que según la demandada no se puede considerar como un salario cualquier aporte recibido esporádicamente, lo que deja claro la improcedencia de lo aquí sujeto a reclamación.
Aunado a lo anterior expuesto tiene real importancia en el presente caso ya que se ha demandado el pretendido pago por diferencia de salarios presuntamente dejado de percibir por la cantidad de setenta y siete mil ciento treinta y nueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 77.139,16), lo cual no es procedente ni ajustado a derecho, y que el reclamante recibió, en el desempeño de su cargo como Jefa de Cobranza su salario integral pautado por las partes conjuntamente con la prima de responsabilidad por el cargo desempeñado . Por ultimo señalan que lo expuesto, es improcedente en todas sus partes la demanda intentada contra la entidad de trabajo.
DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA
Vistas las pretensiones planteadas por el demandante, en su libelo y las defensas opuestas por la parte demandada, en su contestación, así como el hecho de que no fue negada la existencia de la relación de trabajo, este Juzgado determina que la presente controversia se circunscribe a determinar en primer lugar los salarios devengados por el actor durante la relación de trabajo y la procedencia o no de los montos reclamados por la parte actora en la presente demandada. En virtud de lo anterior, este Tribunal determina conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la carga de la prueba en el presente asunto le corresponde a la parte demandada, ya que al reconocer la existencia de la relación de trabajo la demandada debe probar tanto los salarios como el cumplimiento efectivo de sus obligaciones. En tal sentido, este Juzgado pasa a continuación a realizar un análisis del acervo probatorio cursantes en los autos conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE
DOCUMENTALES
Cursan a los folios 74 al 129 del expediente, marcada con la letra “B” contentivas de copias certificadas del expediente administrativo signado con la nomenclatura N° 079-2014-03-3321 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” sede Caracas Sur el cual contiene escrito de solicitud de solicitud de fecha 09 de mayo de 2013, copia de la cedula de la solicitante, copia del Recibo de pago de la comisión de la segunda campaña constante de un folio, copia del Recibo de Pago de Comisión de la primera campaña, Copia del punto de cuenta emanado del Consejo de Administración, Copia de Solicitud del pago de Reconocimiento de Productividad, copia del Recibo de Pago, Copias del estado de cuenta nomina, copia de la Carta-Poder, copia del auto dictado por la Inspectoría del Trabajo sede Sur donde se admite la solicitud y su respectivo Cartel de Notificación dirigido a la Caja de Ahorros del Personal del C.IC.P.C., Copia del Acta de la Sala de reclamo, copia de Carta-Poder de la Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalista, Copia del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia del audiencia de la sala de reclamo de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, copia del escrito de promisión de pruebas suscrito por la apoderada judicial de la Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalista, copia del punto de cuenta del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalista, copia del auto emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, copia del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, copia del cartel de notificación dirigido a la ciudadana Senaida Josefina Ramírez , a la los cuales fue impugnado y desconocido en su totalidad en la audiencia oral de juicio por la parte contraria por lo que se le confiere valor probatorio. Así se establece
Cursan al folio 130 al 139 del expediente marcada “C” recibos del punto de cuenta la Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalista, los cuales fue impugnado y desconocido en su totalidad en la audiencia oral de juicio por la parte contraria por lo que se le confiere valor probatorio. Así se establece
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA
DOCUMENTALES
En las cursantes desde el folio 142 al folio 153 del expediente, se encuentran los siguientes documentos: 1) copias fotostáticas del Manual de Normas y Procedimiento del Departamento de Cobranza, en virtud de la cual esta establecido el procedimiento de Cuentas por Cobrar por Ventas Realizadas a la Dirección General del CICPC e INSOPOL, el procedimiento de Registro y Cobro de Cheques Devueltos, del Procedimiento de Registro de Cobro de Alquileres. En virtud de que estas documentales resultan relevantes para la resolución del presente fallo se les otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece
En las cursantes desde el folio 154 al folio 155 del expediente, se encuentran en copias fotostáticas del Manual de Descripción del Cargos en el cual se detalla la denominación del cargo que es Jefe de Cobranzas, el Supervisor que es Administrador y el departamento al cual esta adscrito que es el Departamento de Cobranzas En virtud de que estas documentales resultan relevantes para la resolución del presente fallo se les otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Prueba Testimonial
Testimoniales:
-De los ciudadanos: DANIS ACOSTA, AYARIX RENGEL PEREZ, ISABEL DROEZ, MINCI MRIAM CABALLERO Y WILLIAM URLEY VIELMA
DANIS ACOSTA: Señaló que trabaja en la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, que elaboro en el año 2012 como asistente administrativo y su función era realizar varias actividades como cobrar deudas de vehículos, cobro de deudas hipotecarias, cobro de cheques devueltos,.Indicó que se le adeuda la retención de la séptima campaña de cobranzas y que personalmente realizó un reclamo al Tesorero de la Caja de Ahorros en virtud que no se le cancelo el dinero de las comisiones de la ultima campaña y que se le informo que el dinero de la comisión retenida seria canceló una vez que saliera la sentencia del Juicio de la señora Senaida,.también informo que el dinero de la segunda campaña de cobranza se le pagó a todos los empleados menos a la señora Senaida Rodríguez y finalmente expuso que la Señora Senaida Rodríguez fue la que propuso antes la directiva de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas el beneficio de comisión por la actividad que realizaban
Este Juzgado le da pleno valor probatorio, con respecto a la retención de salario que hubo, se le otorga valor probatorio. Así se establece.
AYARIX C. RENGEL PEREZ: Señaló que trabaja en la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, que elaboro en agosto de 2012 como auxiliar administrativo en el departamento de cobranzas de la Caja de Ahorros del Cuerpo y que su funciones en el departamento eran trabajar con los asociados de la caja de ahorros y cobrar prestamos hipotecarios, igualmente informo que se le adeuda el pagó de las camisones que se aprobó en un punto de cuenta, informo igualmente que no realizó ningún reclamo ya que eso esta aprobado en un punto de cuenta y que se le aprobó una primera campaña y finalmente señalo que ese punto de cuenta aprobado por la Junta que preside en la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas
Este Juzgado le da pleno valor probatorio, con respecto a la retención de salario que hubo, declaración ésta que se le otorga valor probatorio. Así se establece.
ISABEL DROEZ: Señaló que trabaja en la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, que elaboro en agosto de 2012 como auxiliar administrativo en el departamento de cobranzas de la Caja de Ahorros del Cuerpo y que su funciones en el departamento eran llamar, cobrar a los asociados y egresados que tienen deudas en la caja de ahorros,, igualmente informo que se le adeuda el pagó de las camisones que se aprobó del ultimo punto de cuenta, informó que realizó reclamos a la Junta que preside la caja de ahorros y que ellos mismo le informaron que no realizarían ningún pagó hasta que no se decidiera el caso del Juicio de la señora Senaida Ramírez y también informo que se le pago dos veces la comisión y la ultima se la suspendieron sin ningún motivo.
Este Juzgado le da pleno valor probatorio, con respecto a la retención de salario que hubo, se le otorga valor probatoria. Así se establece.
MINCI MIRIAN CABALLERO: Señaló que trabaja en la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, que desempeña el cargo secretaria del Consejo de Administración desde el junio el año 2010 pertenece a la Junta Directiva y la Caja de Ahorros es un ente sin fine de lucro, informó que la señora Senaida Josefina Ramírez era la Jefa del departamento de cobranza de la caja de ahorros y que sus funciones eran específicamente recuperar dinero del funcionario activo y jubilados que hallan contraído deudas con la caja de ahorros, informo de igual manera que el punto de cuenta establecida que se le iba apagar de acuerdo a la deuda que recuperara cada empleado, que en ese momento eran tres empleados y la jefa de cobranza que era la señora Senaida, igualmente informo que fue cancelado una sola vez esa comisión al personal, que la señora Senaida cobraba doble por ella y por sus empleados, igualmente informo que ese incentivo fue para promover el trabajo de cobranza, era individual y para todo los que realizaban cobranzas y que la señora Senaida también le tocaba ese incentivo si realizaba la actividad de cobranza.
Este Juzgado le da pleno valor probatorio, con respecto a la retención de salario que hubo, se le otorga valor probatorio. Así se establece.
WILLIAM URLEY VIELMA: Señaló que pertenece a la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, que ejerce el cargo de presidente desde octubre de 2014. Que la Caja de Ahorros es un ente sin fine de lucro, informó que la señora Senaida Josefina Ramírez era la Jefa del departamento de cobranza de la caja de ahorros y que sus funciones eran específicamente recuperar dinero del funcionario activo y jubilados que hallan contraído deudas con la caja de ahorros, informo de igual manera que el punto de cuenta es una aprobación de la junta directiva anterior ya que ellos decidieron el porcentaje de la retención, que el no tiene nada que ver con eso y que hay un juicio con relación al caso de la señora Senaida, y finalemente habia que esperar que decidiera
Este Juzgado le da pleno valor probatorio, con respecto a la retención de salario que hubo, se le otorga valor probatorio. Así se establece.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para este Juzgador de explanar las consideraciones, tanto de hecho como de derecho, que motiva la presente decisión este Juzgador pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Primero, se destacan los hechos que no forman parte de lo controvertido en el presente juicio, entre los cuales tenemos: la relación de trabajo, la fecha de inicio, el cargo que ocupa, la jornada de trabajo. En tal sentido, se tiene como cierto que entre la ciudadana Senaida Josefina Ramírez y la compañía La Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalista existe una relación de trabajo, la cual inicio el 12/07/1992, que la actora desempeña actualmente el cargo de jefa de cobranza, que tiene una jornada de trabajo de lunes a viernes, que cumplía un horario de trabajo de 08:30 a.m hasta las 05:00 p.m y que es personal activo de la caja de ahorros y devenga un salario mensual de Bs.3.993,00. De igual forma se tienen como ciertos, por cuanto fueron reconocido por la demandada en su contestación, la actora labora como jefa de cobranza y se evidencia dentro de los estatutos de la Caja de Ahorros para el personal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística y el manual de descripción de cargos Caja de Ahorros para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Asi las cosas luego de la revisión del acervo probatorio (f.123) se desprende que el punto de cuenta aprobado por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística aprobó, el pago de una comisión o bono de recuperación de cobranzas promovido por pagos trimestrales con el fin de impulsar el incentivo a los empleados adscritos al departamento de cobranzas de acuerdo con el siguiente tabulador:
Monto Cobrado en Bolívares Porcentaje a pagar al gestor de Cobranzas
60.000,00 a 200.000,00 0,5%
200.0000,00 a 600.000,00 1%
600.000,00 a 1.800.000,00 2%
1.800.000,00 a 5.400.000,00 3%
5.400.000,00 a 16.200.000,00 4%
16.200.000,00 en adelante 5%
En tal sentido se evidencia que la compañía al aprobar esta bonificación para los Trabajadores que integran el departamento de cobranza de Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística como un insentivo de productividad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras establece lo siguiente:
El artículo 110de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece:
“Los aumentos de productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción , causaran la mas alta remuneración para los Trabajadores y las Trabajadoras
A este fin, el patrono o patrona y el sindicato o, cuando no exista este, sus Trabajadores y Trabajadoras acordaran, con relación al proceso de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos consideran los incentivos para los y las participantes, según su contribución.”
Y de acuerdo a la declaración de los testigos los ciudadanos: DANIS ACOSTA, AYARIX RENGEL PEREZ, ISABEL DROEZ, MINCI MRIAM CABALLERO Y WILLIAM URLEY VIELMA, los cuales fueron contestes en que si se les otorgaba el pago por incentivo de bonificación cancelada en dos campañas, la primera campaña que abarca de los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2012 en el cual se le cancelo a los ciudadanos Danis Acosta, Ayarix Rangel, Isabel Droez y a la ciudadana Senaida Ramírez el monto por la cancelación de la bonificación de dinero recuperado en la cantera, de igual manera en la segunda campaña que comprende los meses de noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013, y que esta no fue cancelada a igual que en la tercera campaña que comprende los meses de febrero a abril de 2013, la cuarta campaña mayo de 2013 a julio de 2013 y la quinta campaña agosto de 2013 a octubre de 2013 .
Por lo antes expuesto este Tribunal considera que en virtud de la progresividad de los derechos adquiridos siendo esto una institución que proteje los beneficios de los trabajadores y siendo que tales bonificaciones fue un incentivo pagado a la hoy actora y que de manera unilateral la accionada dejo de cancelarlo oponiendo la circunstancia de ella cobraba dos veces es decir por ella y por su grupo de trabajadores, no siendo esta una razón suficiente para desmejorarla en sus beneficios adquiridos en cuanto a la bonificación es por lo que este juzgador declara procedente la cancelacion de la bonificacion por cobranza en consecuencia con lugar los salarios retenidos por la accionada y se ordena a la demandada a cancelar por concepto de reconocimiento de productividad (RETENCIÓN SALARIAL), la cantidad de setenta y siete mil ciento treinta y nueve con diez céntimos (Bs. 77.139,16) y asi se decide.
.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RETENCIÓN SALARIAL interpuso la ciudadana SENAIDA RAMIREZ contra la empresa CAJA DE AHORROS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS: No hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Abg. GLEN DAVID MORALES
EL JUEZ
Abg. HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
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