REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2014-001739.-

PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE MACHADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-14.687.095.-
APODERADOS JUDICIALES: XIOMARA DÍAZ ROSALES, abogada inscrito el IPSA bajo el número 87.923.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. Empresa brasileña con sede en Sao Paulo NIRE N° 3530015908, de fecha 13-08-1980, inscrita en el Registro Fiscal con el N° CNP-J/MF- Cadastro Nacional de Pessoa Jurídica Ministerio da Fazenda, bajo el N° 61-522.515/0001-02, con domiciliación en la República Bolivariana de Venezuela e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 54, tomo 45-A-VII, en fecha 17-01-2005, exp. N° 27857.-
APODERADOS JUDICIALES: GLORIA BEATRIZ GOMES AGUIRRE, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el número: 135.664.-
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.-

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSE MACHADO HERRERA, identificado a los autos, contra la sociedad mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., identificada en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en fecha 17 de junio del año 2014, esta demanda fue distribuida al Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, este Juzgado admite la presente demanda y ordenó la notificación de la parte demandada; luego de practicada la notificación se remite el expediente al sorteo de las causas para las audiencia preliminares y una vez realizo el mismo le correspondió por distribución al Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, quien paso a conocer de la presente causa en fase de mediación, el 16 de julio del año 2014, el Tribunal mediador recibe el presente expediente y da inicio a la Audiencia Preliminar, la cual luego de varias prolongaciones el día 10 de noviembre del año 2014, se da por concluida la Audiencia Preliminar y el Tribunal mediador ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio. Luego de realizo el proceso de insaculación de las causas le correspondió a este Juzgado por Distribución, quien da por recibido el expediente el 14 de enero del año 2015, luego el 19 de enero del 2015, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y en esa misma oportunidad se fijó la oportunidad para la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 23 de febrero del año 2015; en esta fecha, las partes previo al inicio de la audiencia le manifestaron al Tribunal la voluntad de llegar a un acuerdo amistoso y de celebrar una transacción la cual iba a ser presentada mediante escrito. Luego el 22 de abril del año 2015, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito transaccional en donde la parte demandada ofreció a la demandante como pago único, total y definitivo y la demandante lo acepta a satisfacción, la suma global es de ciento tres mil bolívares exactos (Bs. F 103.000,00), monto que fue cancelado a la parte actora mediante cheque de fecha 16 de abril del año 2015, librado contra la cuenta corriente de la empresa demandada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) y en beneficio del ciudadano ARGENIS MACHADO por la suma de Bs.F. 103.000,00; en esa misma oportunidad la representación judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido y recibir la cantidad anteriormente descrita por la demandada, en tal sentido y vistas las exposiciones realizadas por las partes, y siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden publico y en virtud de la revisión realizada al escrito transaccional y a los instrumentos poder que cursan insertos en autos en el folio 14 y del folio 31 al 35 todos del presente expediente, se observa que la transacción esta siendo firmada por los apoderados judiciales de cada una de las partes, quienes se encuentran plenamente facultados para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto se determina que el mismo lo cumple por cuanto se observa que la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido revisado por este Juzgador, esto es, ante un funcionario del trabajo competente, quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.-

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, señala que una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la acción interpuesta por el ciudadano GERSON ARGENIS JOSE MACHADO HERRERA, identificado venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-14.687.095, contra la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A , con sede en Sao Paulo NIRE N° 3530015908, de fecha 13-08-1980, inscrita en el Registro Fiscal con el N° CNP-J/MF- Cadastro Nacional de Pessoa Jurídica Ministerio da Fazenda, bajo el N° 61-522.515/0001-02, y con domiciliación en la República Bolivariana de Venezuela e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 54, tomo 45-A-VII, en fecha 17-01-2005, exp. N° 27857.-
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. GLENN DAVID MORALES
ABG. HECTOR RODRIGUEZ