REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo del año dos mil quince (2015)
205º y 156°
SUNTO: AP21-L-2014-002091.-
PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO YAGUAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-23.617.921.-
APODERADOS JUDICIALES: FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número: 32.072.
PARTE DEMANDADA: MEGA INJECTION, C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto del año 1996, anotada bajo el N° 24, tomo 65-A.
APODERADA JUDICIAL: AZORY RANGEL, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número: 70.356.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JORGE ALEJANDRO YAGUAL MEDINA contra la sociedad MEGA INJECTION, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, esta demanda fue distribuida al Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación de la presente causa, admitida la demanda y practicada la notificación de la demandada, se remite el expediente al sorteo de las causas para las audiencias preliminares, correspondiéndole conocer de la presente causa, en fase de medicación, al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, este Juzgado da por recibido el expediente el 14 de octubre del año 2014, dando inicio a la audiencia preliminar, luego de varias prolongaciones de la audiencia, el día 26 de enero del año 2015, se da por terminada la audiencia preliminar, donde el Juzgado ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas, le correspondió conocer de la presente demanda a este Tribunal de Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 12 de febrero del año 2015; luego el 19 de febrero del 2015, se admiten las pruebas promovidas por las partes y el 23 de febrero del año 2015, se fija la oportunidad para la audiencia oral, la cual quedo pautada para el día 07 de abril del año 2015. En la oportunidad para la audiencia oral se apertura el acto, sin embargo, ambas partes previo a la audiencia, le solicitaron al Juez que se reprograme la misma, esta solicitud fue acordada por el Tribunal quien reprogramo la audiencia para el día 25 de mayo del año 2015. Luego el 21 de abril del año 2015, el ciudadano Jorge Yagual, parte actora, asistido por el abogado Félix Rodríguez y la abogada Azory Rangel, apoderada judicial de la parte demandada, en donde la parte actora desiste de la presente demanda y la empresa demandada conviene el desistimiento presentado.
DEL DESISTIMIENTO
Observa este Juzgador de la diligencia de fecha 21 de abril del año 2015, que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicar del Trabajo, que la misma se encuentra suscrita por el ciudadano Jorge Yagual, parte actora, asistido por el abogado Félix Rodríguez inscrito en el IPSA con el N° 32.072 y la ciudadana Azory Rangel, abogada inscrita en el IPSA con el N° 70.356, apoderada judicial de la parte demandada, que la parte actora le manifiestan a este Tribunal que desiste de la presente demanda; de igual manera observa el Tribunal que la parte demandada conviene el desistimiento del actor y le solicita al Tribunal la homologación del mismo.
En virtud de lo anterior este Tribunal pasa a realzar las siguientes consideraciones:
Primero, se evidencia que la diligencia fue suscrita por el propio demandante, quien se encuentra debidamente asistido de su apoderado judicial, de igual manera se evidencia que la diligencia fue encuentra suscrita por la apoderada judicial de la empresa, quien posee facultad expresa para convenir, tal como se evidencia del instrumento poder que riela al folio 34 del expediente. Siendo esto así, encuentra este Juzgador que se cumplen los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada, por cuanto ambas partes y sus representaciones judiciales poseen plena capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual forma, dado que el objeto sobre el cual versa la presente controversia corresponde a una materia en la cual no esta prohibida la transacción según lo dispone Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 de su Reglamento, este Tribunal, determina que se cumple con el tercer supuesto para impartir la homologación solicitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, teniendo en consideración que si bien el desistimiento del procedimiento fue realizado encontrándose la causa en estado de audiencia oral de juicio, no obstante tal desistimiento fue aceptado por la demandada, este Tribunal determina que se cumple con el cuarto de los supuestos de procedencia para impartir la homologación solicitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, conforme con los anteriores señalamientos este Sentenciador considera que se encuentran cumplidos todos los extremos legales impuesto por nuestro ordenamiento jurídico, en tal sentido, HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda en los términos expuestos por el demandante y convenido por la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga el carácter de cosa juzgada a la presente decisión y se declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO presentado y la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO que contiene la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano JORGE ALEJANDRO YAGUAL MEDINA contra la sociedad mercantil MEGA INJECTION, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR RODRIGUEZ
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