REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de mayo del año dos mil quince (2015)
205° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2014-003121.-

PARTE ACTORA: GERSON LUIS ALTUNA LIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-18.403.276.-

APODERADOS JUDICIALES: HERMANN VASQUEZ FLORES y MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, abogados inscritos el IPSA bajo los números 35.213 y 158.313, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. Sociedad mercantil inscrita en el CNPJ/MF (Registro de Contribuyente como Persona Jurídica) con el N° 15.102.288/0001-82 , estatuto social debidamente consolidado en fecha 28-10-2003, ante la JUCERJA (Junta Comercial del Estado de Río de Janeiro. Sucursal inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28-11-1991, bajo el N° 13, tomo 91-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: TIBUSAY MARGARITA PLAZ SILVA, ACACIO TERAN y JOSE DEL CARMEN VALERA, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números: 53.752, 49.300 y 58.328, respectivamente.-

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la acción mera declarativa interpuesta por el ciudadano GERSON LUIS ALTUNA LIRA, identificado a los autos, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., identificada en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en fecha 04 de noviembre del 2014, esta demanda fue distribuida al Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, este Juzgado admite la presente demanda y ordenó la notificación de la parte demandada; luego de practicadas las notificaciones se remite el expediente al sorteo de las causas para las audiencia preliminares y una vez realizo el mismo le correspondió por distribución al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, quien paso a conocer de la presente causa en fase de mediación, el 02 de diciembre del año 2014, el Tribunal mediador recibe el presente expediente y da inicio a la Audiencia Preliminar, la cual el día 14 de enero del año 2014, se da por concluida la Audiencia Preliminar y el Tribunal mediador ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio. Luego de realizo el proceso de insaculación de las causas le correspondió a este Juzgado por Distribución, quien da por recibido el expediente el 27 de enero del año 2015, luego el 03 de febrero del 2015, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y luego el 04 de febrero del año 2015, se fijó la oportunidad para la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 11 de marzo del año 2015. En esta fecha, las partes previo al inicio de la audiencia le solicitaron al Tribunal que se suspenda la misma, esta solicitud fue acordada, motivo por el cual se reprogramo la audiencia y de igual forma se fijo acto conciliatorio. Luego de celebrado varios actos conciliatorios ante la sede de este Juzgado, el día 17 de abril del año 2015, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito transaccional en donde la parte demandada ofreció a la demandante como pago único, total y definitivo y la demandante lo acepta a satisfacción, la suma global es de doscientos cincuenta y mil bolívares exactos (Bs. F 250.000,00), monto que fue cancelado a la parte actora mediante cheque N° 00014948, de fecha 10 de abril del año 2015, librado contra la cuenta corriente de la empresa demandada en la entidad bancaria Banesco Banco Universal y en beneficio del ciudadano Gerson Luis Antuna Lira, por la suma de Bs.F. 250.000,00; en esa misma oportunidad la representación judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido y recibir la cantidad anteriormente descrita por la demandada, en tal sentido y vistas las exposiciones realizadas por las partes, y siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden publico y en virtud de la revisión realizada al escrito transaccional y al instrumento poder que cursa inserto en autos al folio 19 del presente expediente, se observa que la transacción esta siendo firmada por el propio demandante quien acude asistido de sus apoderados, de igual manera se observa que al folio 30 del expediente, corre inserto el instrumento poder que acredita la representación de la parte demandada, de igual manera se evidencia de los instrumentos poder que los abogados plena poseen facultad para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado en Audiencia Conciliatoria, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.-

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, señala que una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la acción mera declarativa interpuesta por el ciudadano GERSON LUIS ALTUNA LIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-18.403.276, contra la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., Sucursal inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28-11-1991, bajo el N° 13, tomo 91-A-Pro.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los seis 06 días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. GLENN DAVID MORALES
ABG. HECTOR RODRIGUEZ