REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-001763
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: DARWIN JESUS MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.754.677 y JOSE ALFREDO GUZMAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.221.813.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.916.

PARTE DEMANDADA: Q.C.B. INGENIERIA, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1993, bajo el N° 30, tomo 56-A-Pro

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BLANCA, abogado en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 32.013.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, que intentaran los ciudadanos DARWIN JESUS MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.754.677 y JOSE ALFREDO GUZMAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.221.813 contra Q.C.B. INGENIERIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1993, bajo el N° 30, tomo 56-A-Pro. siendo admitida por auto de fecha 15 de julio de 2014, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Posteriormente, en fecha 07 de agosto de 2014, fue distribuida la presente causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo iniciada en fecha 07 de agosto de 2014 y su ultima prolongación el día 30 de marzo de 2015, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que la juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 17 de abril de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 22 de abril de 2015 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, posteriormente en fecha 24 de abril de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 28 de mayo de 2015; subsiguientemente en fecha 22 de mayo de 2015, ambas partes consignaron por ante la URDD escrito transaccional a los fines de establecer las condiciones del mismo, haciéndose reciprocas concesiones conviniendo en lo siguiente:

“(…)
CUARTA: ACEPTACCION DE LA TRANSACCION. LOS CO-DEMANDANTES con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio les ocasiona, convienen en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA ”Q.C.B. INGENIERIA, C.A.”., de cancelarle la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), para cada uno de ellos, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios labores, salarios caídos y bonificación transaccional, discriminada en la forma antes indicada.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL LOS CO-DEMANDANTES convienen y reconocen que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Tercera, es decir, la TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), para cada uno de ellos que reciben en este acto de LA DEMANDADA, en la forma antes expuesta, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo, mantuvieron con LA DEMANDADA ”Q.C.B. INGENIERIA, C.A.”., y/o pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LOS CO-DEMANDANTES liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA ”Q.C.B. INGENIERIA, C.A.”, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra…”
(…)
OCTAVA: COSA JUZGADA: A los fines de que la presente transacción surta los efecto de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Organica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado de la causa, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada…”

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que los ciudadanos DARWIN JESUS MIJARES, y JOSE ALFREDO GUZMAN ALVAREZ (arriba identificados), a través de su apoderado judicial, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente, CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO


MMR//wm.
Expediente N° AP21-L-2014-001763
Una (01) pieza principal