REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil quince
203 y 156º
ASUNTO: AP21-N-2015-000024
En la demanda de Nulidad, interpuesta por el ciudadano, JOSE LUIS ORTEGA MUJICA, identificado con la cedula V- 19.852.363 por motivo de acción de nulidad en contra de la providencia administrativa de efectos particulares contenida en la decisión Nº 0244-14, de fecha quince (15) de mayo de 2014, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ, que declaró: “SIN LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y RESTITUCION DE LOS DERECHOS INFIRNGIDOS incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS ORTEGA MUJICA, titular de la Cédula de identidad N° V- 19.852.363, (…) en contra de la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE RAFAEL RANGEL”…”,, este Tribunal celebró audiencia de juicio en fecha veintinueve (29) de abril de 2015, mediante la cual el beneficiario de la Providencia Administrativa promovió las pruebas que bien consideró, en consecuencia, estando dentro de la oportunidad establecida en la norma del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 84 eiusdem, relativos a la ilegalidad, impertinencia o inconducencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…); Por tanto se toma en cuenta los requisitos intrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
En lo referente al mérito favorable de autos se admite en cuanto ha lugar en derecho.
En lo atinente a las Documentales insertas en los folios sesenta y cuatro (64) al doscientos treinta y uno (231) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
Se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se dispone de un lapso de diez días de despacho para evacuar las pruebas admitidas, contados a partir del día de hoy exclusive.-
HERBERT CASTILLO URBANEJA
JUEZ DE JUICIO
KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA