REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-002383

En el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara la ciudadana MARIA AUXILIADORA DIAZ NAJUL en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, este Tribunal dictó auto a través del cual dio por recibido el presente expediente, visto asimismo que la partes se encuentran a derecho, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por estas, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA


En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios dos (02) al doscientos veintiséis (226) del cuaderno de recaudos numero 1, dos (02) al ciento cuarenta y dos (142 del cuaderno de recaudos numero 2 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, dejándose constancia que las mismas no se evidencian marcadas como lo indica la promovente que no se hayan marcadas con las letras señaladas en su escrito de pruebas. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En referencia al medio de prueba ofrecido exhibición de documentos, se admite en cuanto ha lugar en derecho por lo que se apercibirá a la demandada a la exhibición de los documentos solicitados a exhibir.

En relación a la prueba de informes con la finalidad de oficiar al Banco de Venezuela, se admite en cuanto ha lugar en derecho por lo que se ordena librar los correspondientes oficios.

-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto al punto relativo a la Incompetencia del Tribunal, se observa que Ha sido resuelto mediante regulación de competencia, por lo que existe cosa juzgada al respecto.

En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios dos (02) al ciento cuarenta y nueve (149), del cuaderno de recaudos numero 3 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la invocación del mérito favorable de autos y principio de comunidad de la prueba se admite en cuanto ha lugar en derecho.
-III-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la audiencia de juicio la ciudadana MARIA AUXILIADORA DIAZ NAJUL, (parte actora), y de un representante de la entidad demandada (preferentemente del área de RRHH) que conozca sobre los hechos a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.



El Juez

El Secretario

Abg. Herbert Castillo Urbaneja

Abg. Carlos Méndez Paredes.