Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-001506

PARTE ACTORA: JUAN ALEXANDER LÓPEZ VILLANUEVA, LUIS EDGARDO VARGAS RAMÍREZ, JOSÉ LUIS VENTURA DÍAZ, EDGAR AUGUSTO BLANCO VARGAS, LUIS ENRIQUE SUÁREZ PACHECO y NELLYS YOLANDA CARO REGALAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.218.865, V-12.302.894, E-84.561.027, V-4.821.840, V-5.407.179 y V-23.162.460 respectivamente.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT y REINALDO JOSÉ MONTERO COLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 103.112 y 143.100 respectivamente.


CO DEMANDADOS: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha diez (10) de diciembre de 1998, bajo el N° 17, Tomo 268-A Qto; y solidariamente a los ciudadanos RIQUEID ENRIQUE PERDOMO y JOEL ENRIQUE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.727.938 y V-11.043.945 respectivamente.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA MARGARET DEFENDINI SEGOVIA y EYMARLITH ELENA DÍAZ DEFENDINI, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el número 102.188 y 185.799 respectivamente (SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A.); MARIBEL ESPERANZA BUSTAMANTE PÉREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 82.613 (RIQUEID ENRIQUE PERDOMO y JOEL ENRIQUE PERDOMO).


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (SENTENCIA DEFINITIVA).

-I-
ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Celebrada la Audiencia de Juicio y dictado el dispositivo oral se procede a publicar el fallo completo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, redactado en términos claros, precisos y lacónicos:

Sostienen los accionantes que comenzaron a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A., y simultáneamente para los ciudadanos RIGUEID ENRIQUE PERDOMO y JOEL ENRIQUE PERDOMO URPINO, en su carácter de patronos, accionistas y representantes de la referida sociedad mercantil, desempeñando los cargos de OFICIALES DE SEGURIDAD, ubicados en las diferentes agencias del BANCO BANESCO del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo todos un horario de trabajo de 07:00 a.m. a 07:00 p.m. de lunes a viernes y siendo rotados a cualquier agencia del mencionado banco los días sábado, cumpliendo un horario de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., de la siguiente manera:


TRABAJADOR FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO MOTIVO CULMINACIÓN CTTO DE TRABAJO
SALARIO
JUAN ALEXANDER LÓPEZ
16/04/2008 07/05/2013 RENUNCIA Bs. 2.457,02
LUIS EDGARDO VARGAS
04/10/2010 07/05/2013 RENUNCIA Bs. 2.457,02
JOSÉ LUIS VENTURA DÍAZ
27/03/2012 07/05/2013 RENUNCIA Bs. 2.457,02
EDGAR AUGUSTO BLANCO
23/06/2010 07/05/2013 RENUNCIA Bs. 2.457,02
LUIS ENRIQUE SUÁREZ
31/03/2008 07/05/2013 RENUNCIA Bs. 2.457,02
NELLYS YOLANDA CARO
02/02/2012 07/05/2013 RENUNCIA Bs. 2.457,02

Que desde la fecha de culminación del contrato de trabajo el patrono no ha cancelado las Prestaciones Sociales y otros derechos adquiridos, motivo por el cual, acuden al Órgano Jurisdiccional a los fines de reclamar las sumas dinerarias y conceptos que consideraron adeudados. Se discrimina lo siguiente:



TRABAJADOR


CONCEPTOS RECLAMADOS

ANTIGÜEDAD
108 LOT , DÍAS ADICIONALES Y PRESTACIONES SOCIALES
142 LOTTT
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
VACACIONES Y BONO VAC. FRACC
VACACIONES Y
BONO VACACIONAL
VENCIDO
DÍAS FERIADOS Y DESCANSO (EN EL PERÍODO VACACIONAL VENCIDO)
UTILIDADES
UTILIDADES
FRACCIONADAS
DEDUCCIONES
TOTAL
JUAN ALEXANDER LÓPEZ

Bs.
48.649,83
Bs.
930,60

----
Bs.
6.279,14

Bs.
1.809,24

Bs.
4.257,04

Bs.
1.773,77
Bs.
30,16
Bs.
63.669,47
LUIS EDGARDO VARGAS

Bs.
42.908,02
Bs.
831,25
----
Bs.
6.221,18
Bs.
1.897,99

Bs.
4.217,75

Bs.
1.757,39
Bs.
29,88
Bs.
57.803,70
JOSÉ LUIS VENTURA DÍAZ

Bs.
16.509,41
Bs.
478.36
----
Bs.
5.360,92
Bs.
1.576,74
Bs.
3.153,49

Bs.
1.751,94
Bs.
24,53
Bs.
28.806,33
EDGAR AUGUSTO BLANCO

Bs.
34.061,30
Bs.
711,88
Bs.
4.998,42
Bs.
5.377,62
Bs.
1.792,54
Bs.
4.217,75


Bs.
1.757,39
Bs.
29,88
Bs.
52.887,04
LUIS ENRIQUE SUÁREZ

Bs.
49.975,59
Bs.
947,49
Bs.
463,69
Bs.
6.066,29
Bs.
1.596,39
Bs.
4.257,04

Bs.
1.773,77
Bs.
30,15
Bs.
65.050,10
NELLYS YOLANDA CARO

Bs.
17.726,04
Bs.
488,09
----

Bs.
5.360,92
Bs.
1.576,74
Bs.
3.854,26

Bs.
1.751,94
Bs.
28,03
Bs.
30.729,97

Reclama el grupo de trabajadores un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs. 298.946,61), aunado a intereses moratorios, indexación, costos y costas.
-II-
DE LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS

En principio debe este Juzgador realizar ciertas consideraciones con respecto a la admisión de los hechos, dejando expresa constancia que, en el caso de autos estamos ante una admisión de hechos de carácter relativo, es decir que por el mismo acervo probatorio puede ser desvirtuada la pretensión de los accionantes, así las cosas, el Juez que ha de sentenciar una admisión de hechos tiene el deber ineludible de determinar si la pretensión no es contraria a derecho, es decir, que los hechos sostenidos por el actor no sean contrarios a la norma invocada, que existan los supuestos de hecho enmarcados dentro de las normas que se tratan de activar por el actor, que la acción no sea ilegal esto es, que la acción se encuentre prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico y por último que el demandado nada pruebe que le favorezca, por ello considera quien sentencia que el Juez llamado a tutelar el caso como el de autos debe escudriñar la verdad acuciosamente.

Como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio se tienen por admitidos los hechos contenidos en el libelo de demanda, es decir, se tiene como admitida la prestación del servicio de los accionantes, la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado, el salario devengado, la jornada de trabajo y el motivo de culminación del contrato de trabajo. No obstante, el Tribunal procede a estudiar la pretensión de autos, así como los medios probatorios promovidos por las partes extrayendo su mérito según el control realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
-III-
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

• PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Los medios probatorios admitidos de la parte actora se refieren a: Principio de Comunidad de la Prueba y Mérito Favorable de Autos; y Documentales
 PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS
En relación al Principio de Comunidad de la Prueba y Mérito Favorable de Autos, observa quien suscribe el presente fallo que no se constituyen en medios probatorios, sino en la mera invocación del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio judicial venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.

 DOCUMENTALES
Debe observarse que la parte actora consignó las siguientes documentales, cursantes en la segunda pieza del expediente:

En relación a las documentales que rielan insertas en los folios cincuenta y cinco (55) al noventa y ocho (98) (ambos folios inclusive), quien suscribe las desestima por cuanto las mismas nada aportan a la resolución del asunto debatido. ASÍ SE DECIDE.

• PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Los medios probatorios admitidos para la demandada se refieren a: Mérito Favorable de Autos; y Documentales.

 MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS
En cuanto al mérito favorable de autos, reproduce quien sentencia el criterio que explanó ut supra con respecto al Principio de Comunidad de la Prueba y Mérito Favorable de autos invocado por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.

 DOCUMENTALES
Debe observarse que la parte demandada consignó las siguientes documentales, cursantes en el Cuaderno de Recaudos N° 01 del expediente:

En cuanto a los folios dos (02), trece (13), cuarenta y nueve (49), ochenta (80), ciento tres (103), ciento cuatro (104), ciento seis (106), ciento diecinueve (119), ciento veintiocho (128), ciento treinta y cuatro (134), ciento sesenta (160), ciento noventa y nueve (199), doscientos diez (210), doscientos treinta y siete (237), doscientos cuarenta (240), quien decide no tiene elementos sobre los cuales emitir valoración al respecto ya que se constituyen en mera enunciación de las documentales aportadas por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

En relación a las documentales que cursan insertas en los folios tres (03) al doce (12) (ambos folios inclusive), catorce (14) al cuarenta y ocho (48) (ambos folios inclusive), ochenta y uno (81) al noventa y siete (97) (ambos folios inclusive), ciento siete (107) al ciento dieciocho (118) (ambos folios inclusive), ciento veinte (120) al ciento veintisiete (127) (ambos folios inclusive), ciento treinta y cinco (135) al ciento cincuenta y nueve (159) (ambos folios inclusive), ciento sesenta y uno (161) al ciento noventa y ocho (198) (ambos folios inclusive), doscientos (200) al doscientos nueve (209) (ambos folios inclusive), doscientos cuarenta y uno (241) al doscientos setenta y uno (271) (ambos folios inclusive), quien decide las desestima por cuanto las mismas nada aportan a la resolución del asunto debatido, toda vez que se observa que los ciudadanos EDUARDO ESTEVA FERNÁNDEZ JULIO, LUIS ENRIQUE BARRIOS NAZOA, DULCE MARTÍNEZ, MARITZA NATIVIDAD CASTILLO RICHEN, ROSA ELENA CALDERÓN HERNÁNDEZ, MORELIA DE LA CONCEPCIÓN BRICEÑO ROSALES, LORENZO DE JESÚS BRICEÑO, JOSÉ ANTONIO VILLEGAS y CESAR JAIMES se encuentran excluidos de la litis procesal. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las documentales que rielan en los folios cincuenta (50) al setenta y nueve (79) (ambos folios inclusive), noventa y ocho (98) al ciento dos (102) (ambos folios inclusive), ciento veintinueve (129) al ciento treinta y tres (133) (ambos folios inclusive), doscientos once (211) al doscientos treinta y seis (236) (ambos folios inclusive), doscientos treinta y ocho (238), doscientos treinta y nueve (239), quien suscribe las desestima por cuanto las mismas fueron cuestionadas, desconocidas e impugnadas en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

En relación a la documental que cursa inserta en el folio ciento cinco (105), quien decide la aprecia a los fines de evidenciar la prestación de servicio del ciudadano JOSÉ LUIS VENTURA DÍAZ para la sociedad mercantil demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

• DECLARACIÓN DE PARTE
De la declaración de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SUÁREZ PACHECO, EDGAR AUGUSTO BLANCO VARGAS y JUAN ALEXANDER LÓPEZ VILLANUEVA, en su carácter de accionantes, logró extraer únicamente el Sentenciador los datos relativos a su ingreso y egreso de la entidad de trabajo demandada. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
Conforme a la soberana apreciación atribuida a este Juzgador se procede a determinar, de conformidad con la Ley, la jurisprudencia, lo alegado y probado en autos, la procedencia o no de las pretensiones de quien acciona. Entonces se inspira el Tribunal en los valores que debe perseguir y concretar el Derecho: seguridad, orden, paz social y fundamentalmente la justicia, no sólo para el jurista, sino para que el hombre común comprenda que el procedimiento laboral Venezolano es la realización de esta.

Nos encontramos en el caso sub iudice ante una admisión de hechos, tanto por la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente como por la falta de contestación expresa a la demanda. Dicho esto, el Tribunal debe revisar la demanda en dos aspectos, ya que la admisión de hechos encuentra dos limitantes, a saber, que la acción no sea ilegal y que la pretensión no sea contraria a derecho, es decir, que la acción esté tutelada por el ordenamiento jurídico y que la pretensión se encuentre encuadrada dentro del derecho, que lo que se solicita tenga fundamento dentro de una norma jurídica previamente establecida.

Y observamos que la acción para reclamar Prestaciones Sociales tiene hasta índole Constitucional de modo tal que no es ilegal. Y revisando que la pretensión se encuentre ajustada a derecho observamos que lo que se solicita ante la admisión de hechos encuentra su fundamento en normas jurídicas, es decir, se basa en que toda persona que preste un servicio a otro en régimen de subordinación y ajenidad tiene que ser beneficiario de los conceptos que solicitaron los accionantes (una prestación de antigüedad que compense los años de servicio, las vacaciones y el bono vacacional una vez cumplido el año de la prestación del servicio, las utilidades y las fracciones correspondientes). Observamos que a su vez, se encuentran ajustados a derecho los días feriados y de descanso en el período vacacional. De modo que hay que ordenar la cancelación de estos conceptos. Como quiera que la demandada no dio contestación a la demanda, no probó absolutamente nada que le favoreciera y los conceptos reclamados proceden en derecho, es menester para el Tribunal declarar Con Lugar la demanda en la parte dispositiva de la presente decisión y condenar en costas a la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

Fue insistente quien decide al preguntar a los accionantes acerca de las fechas de culminación de los contratos de trabajo, y como estos culminaron las relaciones laborales en el año 2013, había entrado ya en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y la norma del artículo 151 del referido instrumento legal dispone que los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral y por esa razón, se debe condenar solidariamente a las personas naturales a las cuales se ha demandado en el presente caso, es decir, a los ciudadanos RIQUEID ENRIQUE PERDOMO y JOEL ENRIQUE PERDOMO. ASÍ SE DECIDE.

Tenemos entonces que debe ordenarse la cancelación de los siguientes conceptos a los ciudadanos accionantes:

JUAN ALEXANDER LÓPEZ
CONCEPTOS BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD
108 LOT , DÍAS ADICIONALES Y PRESTACIONES SOCIALES
142 LOTTT

48.649,83
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 930,60
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 6.279,14
DÍAS FERIADOS Y DESCANSO (EN EL PERÍODO VACACIONAL VENCIDO)
1.809,24
UTILIDADES 4.257,04
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.773,77
DEDUCCIONES 30,16

TOTAL

63.669,47
Se procede a cuantificar la indexación de las prestaciones sociales del ciudadano JUAN ALEXANDER LÓPEZ con el capital de Bs. 48.649,83, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo (07/05/2013), hasta 31/12/2014, aplicando para tal fin el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela:

Asimismo, se procede a cuantificar la indexación sobre los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demanda, 05/06/2014 hasta 31/12/2014, con el capital de Bs. 14.089,04 aplicando para tal fin el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela:

Igualmente se proceden a cuantificar los intereses sobre el monto adeudado de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, partiendo con un monto inicial por la suma de Bs. 63.669,47, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta marzo de 2015:





LUIS EDGARDO VARGAS
CONCEPTOS BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD
108 LOT , DÍAS ADICIONALES Y PRESTACIONES SOCIALES
142 LOTTT
42.908,02
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 831,25
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 6.221,18
DÍAS FERIADOS Y DESCANSO (EN EL PERÍODO VACACIONAL VENCIDO) 1.897,99

UTILIDADES 4.217,75
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.757,39
DEDUCCIONES 29,88

TOTAL

57.803,70

Se procede a cuantificar la indexación de las prestaciones sociales del ciudadano LUIS EDGARDO VARGAS con el capital de Bs. 42.908,02, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo (07/05/2013), hasta 31/12/2014, aplicando para tal fin el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela:

Asimismo, se procede a cuantificar la indexación sobre los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demanda, 05/06/2014 hasta 31/12/2014, con el capital de Bs. 14.064,43, aplicando para tal fin el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela:



Igualmente se proceden a cuantificar los intereses sobre el monto adeudado de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, partiendo con un monto inicial por la suma de Bs. 57.803,70, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta marzo de 2015:




JOSÉ LUIS VENTURA DÍAZ
CONCEPTOS BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD
108 LOT , DÍAS ADICIONALES Y PRESTACIONES SOCIALES
142 LOTTT
16.509,41
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 478.36
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 5.360,92
DÍAS FERIADOS Y DESCANSO (EN EL PERÍODO VACACIONAL VENCIDO)
1.576,74
UTILIDADES 3.153,49
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.751,94
DEDUCCIONES 24,53

TOTAL

28.806,33

Se procede a cuantificar la indexación de las prestaciones sociales del ciudadano JOSÉ LUIS VENTURA DÍAZ con el capital de Bs. 16.509,41, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo (07/05/2013), hasta 31/12/2014, aplicando para tal fin el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela:



Asimismo, se procede a cuantificar la indexación sobre los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demanda, 05/06/2014 hasta 31/12/2014, con el capital de Bs. 11.818,56, aplicando para tal fin el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela:


Igualmente se proceden a cuantificar los intereses sobre el monto adeudado de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, partiendo con un monto inicial por la suma de Bs. 28.806,33, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta marzo de 2015:




EDGAR AUGUSTO BLANCO

CONCEPTOS BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD
108 LOT , DÍAS ADICIONALES Y PRESTACIONES SOCIALES
142 LOTTT
34.061,30
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 711,88
VACACIONES Y BONO VAC. FRACC 4.998,42
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 5.377,62
DÍAS FERIADOS Y DESCANSO (EN EL PERÍODO VACACIONAL VENCIDO) 1.792,54
UTILIDADES 4.217,75
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.757,39
DEDUCCIONES 29,88

TOTAL

52.887,04

Se procede a cuantificar la indexación de las prestaciones sociales del ciudadano EDGAR AUGUSTO BLANCO con el capital de Bs. 34.061,30, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo (07/05/2013), hasta 31/12/2014, aplicando para tal fin el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela:

Asimismo, se procede a cuantificar la indexación sobre los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demanda, 05/06/2014 hasta 31/12/2014, con el capital de Bs. 18.113,86, aplicando para tal fin el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela:


Igualmente se proceden a cuantificar los intereses sobre el monto adeudado de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, partiendo con un monto inicial por la suma de Bs. 52.887,04, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta marzo de 2015:






LUIS ENRIQUE SUÁREZ
CONCEPTOS BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD
108 LOT , DÍAS ADICIONALES Y PRESTACIONES SOCIALES
142 LOTTT
49.975,59
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 947,49
VACACIONES Y BONO VAC. FRACC 463,69
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 6.066,29
DÍAS FERIADOS Y DESCANSO (EN EL PERÍODO VACACIONAL VENCIDO) 1.596,39
UTILIDADES 4.257,04
UTILIDADES FRACCIONADAS 1.773,77
DEDUCCIONES 30,15

TOTAL

65.050,10

Se procede a cuantificar la indexación de las prestaciones sociales del ciudadano LUIS ENRIQUE SUÁREZ con el capital de Bs. 49.975,59, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo (07/05/2013), hasta 31/12/2014, aplicando para tal fin el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela:

Asimismo, se procede a cuantificar la indexación sobre los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demanda, 05/06/2014 hasta 31/12/2014, con el capital de Bs. 14.127,02, aplicando para tal fin el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela:


Igualmente se proceden a cuantificar los intereses sobre el monto adeudado de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, partiendo con un monto inicial por la suma de Bs. 65.050,10, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta marzo de 2015:




NELLYS YOLANDA CARO
CONCEPTOS BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD
108 LOT , DÍAS ADICIONALES Y PRESTACIONES SOCIALES
142 LOTTT
17.726,04
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 488,09
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 5.360,92
DÍAS FERIADOS Y DESCANSO (EN EL PERÍODO VACACIONAL VENCIDO) 1.576,74
UTILIDADES 3.854,26

UTILIDADES FRACCIONADAS 1.751,94
DEDUCCIONES 28,03

TOTA 30.729,97


Se procede a cuantificar la indexación de las prestaciones sociales de la ciudadana NELLYS YOLANDA CARO con el capital de Bs. 17.726,04, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo (07/05/2013), hasta 31/12/2014, aplicando para tal fin el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela:


Asimismo, se procede a cuantificar la indexación sobre los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demanda, 05/06/2014 hasta 31/12/2014, con el capital de Bs. 12.515,84, aplicando para tal fin el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela:

Igualmente se proceden a cuantificar los intereses sobre el monto adeudado de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, partiendo con un monto inicial por la suma de Bs. 30.729,97, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta marzo de 2015:


Corresponderá al Juzgado Ejecutor y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenar el cálculo de intereses de mora e indexación sobre los montos y conceptos en los meses donde no se cuenta actualmente con los índices publicados por el BCV, hasta la oportunidad del pago efectivo, utilizando preferentemente el Modulo de Información Estadística y Financiera del Banco de Central de Venezuela, antes de cualquier experticia a cargo de un único experto cuyos honorarios sufragará la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

-V-
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la demanda que intentaran los ciudadanos JUAN ALEXANDER LÓPEZ VILLANUEVA, LUIS EDGARDO VARGAS RAMÍREZ, JOSÉ LUIS VENTURA DÍAZ, EDGAR AUGUSTO BLANCO VARGAS, LUIS ENRIQUE SUÁREZ PACHECO y NELLYS YOLANDA CARO REGALAO, en contra de la Entidad de Trabajo, SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A., y solidariamente a los ciudadanos RIQUEID ENRIQUE PERDOMO y JOEL ENRIQUE PERDOMO, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos y montos que fueron expresados en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de experto a los fines de cuantificar económicamente la condena y determinar intereses moratorios e indexación conforme a las pautas que se expusieron ut supra.

Se condena en costas a la parte demandada al resultar vencida, conforme a la norma del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Mediante auto separado se ordena incorporar al expediente la impresión de los resultados emanados del Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la parte final de la norma del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
CARLOS RAFAEL MENDEZ PAREDES
EL SECRETARIO



NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

HCU/CRMP/GRV
Exp. AP21-L-2014-001506