REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro. 2015-2367
En fecha 15 de abril de 2015, el abogado Víctor José Martínez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.212, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.633.153, consignó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), en virtud del acto administrativo contenido en el memorándum Nº 2684 de fecha 27 de octubre de 2014.
Previo sorteo de distribución de causas, realizado en fecha 16 de abril de 2015, siendo asignado a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, fue recibida en fecha 17 de abril del mismo año y quedó signada bajo el Nº 2015-2367.
El 22 de abril de 2015 este Tribunal dictó despacho saneador a los fines que la parte querellante precisara su pretensión e indicara el acto administrativo contra el cual ejerce el recurso, para ello se le concedió el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación.
Posteriormente en fecha 30 de abril de 2015, la representación judicial de la parte querellante consignó a los autos la reforma del escrito libelar.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido, la cual hace en los siguientes términos.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
La representación judicial de la parte querellante en su escrito de libelo solicitó: “(…) PRIMERO: Se declare “Con Lugar” la presente demanda de nulidad y como consecuencia la nulidad del acto administrativo la Contestación o Repuesta (SIC) del Recurso Jerárquico de fecha 05 de Mayo (SIC) 2010 cuya copia se anexa con la letra “H” mediante el Memorándum Nº 2684 de fecha 27 de Octubre (SIC) 2014 rubricado por el Director General de Consultoría Jurídico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones, Interiores, Justicia y Paz, cual fue NOTIFICADO el día miércoles 25 de Marzo (SIC) del 2015 del susodicho ministerio (SIC), relacionado al Punto de Cuenta Nº 011-2010, Destitutorio al Inspector Jefe, Luís José Martínez Salazar por el ex Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Accesoriamente se le tramita su BENEFICIO DE JUBILACIÓN de acuerdo al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en su artículo 12 del citado reglamento (…)”
II
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el abogado Víctor José Martínez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.212, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.633.153, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.) y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establecen que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, así como el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que es competencia de estos Juzgados las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y visto además que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativos de los recurrentes, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera, se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a los fines legales consiguientes.
Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Víctor José Martínez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.212, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.633.153, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de dar contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual manera, se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a los fines legales consiguientes.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
MIGBERTH CELLA HERRERA
LA SECRETARIA,
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las __________________ (____________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2015-_______.-
LA SECRETARIA,
CARMEN VILLALTA
EXP. 2015-2367/MCH/CV/OMF
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