REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de mayo de 2015
205º y 156º
En fecha 23 de abril de 2015, el abogado Humberto Marjal Lugo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.539 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RANDY RENE MONTILLA DURAN titular de la cédula de identidad Nro. 14.575.333, consignó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en funciones de Distribuidor de turno, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el FONDO DE GARANTÍA DEL DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA, previa Distribución de la causa, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue recibida el 18 de mayo de 2015
En el referido escrito, la parte actora pretende se declare la nulidad absoluta del Acto Administrativo Nro. 504 de fecha 13 de febrero de 2015 contentivo de la destitución del hoy querellante, en consecuencia que el ciudadano antes mencionado sea reincorporado al cargo que desempeñaba así como le sean cancelados todas las cantidades de dinero de cualquier naturaleza que le corresponda, y los sueldos dejados de percibir actualizados desde le fecha de su destitución.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, cítese a al PRESIDENTE DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho.
Por otra parte, se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS Y BANCA PÚBLICA. Solicítesele copias certificadas del expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las cuales deberán estar debidamente foliadas en orden cronológico y consecutivo, dentro del lapso de quince (15) días continuos a partir de su citación.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
La Juez Temporal,
La Secretaria,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
CLAUDIA MOTA VIVAS
En esta misma fecha, siendo las once ante meridiem (11:00 a..m..), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
La Secretaria,
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 2746-15/2015/YVR/CMV/kc.-
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