REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 8 de junio de 2015
205º y 156º

En fecha 27 de mayo de 2015, el ciudadano YONEL EDUARDO ASCANIO LÓPEZ titular de la cédula de identidad Nro. 18.368.098, asistido por el abogado Jaidan Lange, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.935, consignaron ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en funciones de Distribuidor de turno, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, previa Distribución de la causa, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue recibida el 2 de junio de 2015.
En el referido escrito, la parte actora solicita se declare la nulidad de “los actos administrativos contenidos en la comunicación S/N de fecha 05 de diciembre de 2014, y la decisión No. 01 del 12 de agosto de 2013, esta última en la cual se ratifico la medida de destitución proferida e la decisión No. 104-13 del 11 de junio de 2013, todos dictados por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en consecuencia, se ordene la cancelación de los sueldos y demás beneficios que deje de percibir desde la segunda quincena de agosto 2013, hasta la segunda quincena de septiembre de 2013”.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisados como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, cítese a al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho.
Por otra parte, se ordena notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA. Solicítesele copias certificadas del expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las cuales deberán estar debidamente foliadas en orden cronológico y consecutivo, dentro del lapso de quince (15) días continuos a partir de su citación.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
La Juez Temporal,

La Secretaria,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS

CLAUDIA MOTA VIVAS
En esta misma fecha, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado. Se deja constancia que en esta misma fecha se libraron oficios de citación y notificaciones ordenadas.
La Secretaria,

CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 2753-15/2015/YVR/CMV/rg