Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de mayo de 2015
205º y 156º
PARTE ACTORA: WILMER QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.390.687.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS RONDON CONTRERAS, SAIN HYLARE LOUIS XVI y SIMON MEJIAS DAZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 31.133, 118.488 y 205.299, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN SBS SHA BUREAU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº.11, del año 2012.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY MONTILLA, ARMANDO IZAGUIRRE y MARIA PINEDA AYALA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 61.859, 62.984 y 83.935, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-000516.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Wilmer Quintana contra la Sociedad Mercantil Corporación Sbs Sha Bureau, C.A.
Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 27/04/2015, se fijó para el día jueves catorce (14) de mayo de 2015, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia oral y publica.
Pues bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogada María Pineda, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 12/05/2015, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) que procedía a: “…Desisto de la apelación interpuesta en fecha 8-4-2015…”, (Ver folios 84 y 85).
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 77 y 78), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 71 al 74); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la representante judicial de la parte demandada, siendo que al haber apelado igualmente la parte actora, a los fines e la seguridad jurídica, se indica que el proceso continua en los términos expuesto en el auto de fecha 27 de abril de 2015.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
GENESIS URIBE
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/GU/rg.
Exp. N°: AP21-R-2015-000516.-
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