Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de mayo de 2015
205° y 156°

PARTE ACTORA: WILMER QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.390.687.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS RONDON CONTRERAS, SAIN HYLARE LOUIS XVI y SIMON MEJIAS DAZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 31.133, 118.488 y 205.299, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN SBS SHA BUREAU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº.11, del año 2012.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY MONTILLA, ARMANDO IZAGUIRRE y MARIA PINEDA AYALA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 61.859, 62.984 y 83.935, respectivamente.

MOTIVO: DESISTIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-000516

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Wilmer Quintana contra la Sociedad Mercantil Corporación SBS Sha Bureau, C.A.

Por auto de fecha 20/04/2015, se dio por recibido el presente expediente, fijándose por medio de auto de fecha 27/04/2015, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día jueves 14 de mayo de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se dejó constancia de la presencia de la representación judicial de la parte demandada no apelante, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión in comento.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Wilmer Quintana contra la Sociedad Mercantil Corporación SBS Sha Bureau, C.A., en consecuencia, se confirma la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ





LA SECRETARIA;
GENESIS URIBE




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA;






WG/HR/rg.
Exp. Nº: AP21-R-2015-000516.-