Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de mayo de 2015
205º y 156º

PARTE ACTORA: AGUSTIN DEL VALLE BERMUDEZ ESPAÑOL, WILLIAN GONZALEZ y ORLANDO ISIDRO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 5.875.972, 20.589.944 y 4.847.625, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 26.264

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS TD MAEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1993, bajo el Nº 35, Tomo 107-A-Pro., y en forma personal contra el ciudadano OSCAR HERNANDO TOLOSA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.097.106.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN EVIDENCIAR DATOS EN EL EXPEDIENTE.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-000582.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 14 de abril de 2015, dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Agustín del Valle Bermúdez Español y otros, contra la Sociedad Mercantil Serenos TD MAEL, C.A., y en forma personal contra el ciudadano Oscar Hernando Tolosa Medina.

Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día miércoles veintiocho (28) de mayo de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto.

Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogado Francisco Laprea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 178.230, en su condición de apoderado judicial de la parte actora (apelante), manifestó por diligencia de fecha 27 de mayo de 2015, siendo las dos y dieciséis de la mañana (2:16 a.m.) que: “…visto el acuerdo de pago-cumplimiento Voluntario-Desisto de la presente Apelación…” (Ver folios 34 y 35).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la representación judicial de la parte actora en fecha 17/04/2015 (ver folios 24 al 25), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 01 al 12); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 21 de mayo de 2015, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para de hoy, 28 de mayo 2015, a las doce del mediodía (12:00 m.). Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo año dos mil quince (2015). Años: 205 y 156, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
GENESIS URIBE


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

WG/GU/rg.
Exp. N°: AP21-R-2015-00582.-