Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 06 de mayo de 2015
205º y 156º
PARTE ACTORA: BIORKMAN JESUS GUDIÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.376.380.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL GARCIA OVIEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 97.052.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BASILICO 2009, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 2009, bajo el N° 74, Tomo 122-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO VILLORIA GARCIA, BEATRIZ POMPA GARCIA, y otros, abogados en ejercicios e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado (IPSA) bajo los Nº 65.687 y 178.178, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2015-000038.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Carlos Julio Pino, en su carácter de Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 22 de abril de 2015 (ver folio 135 de la pieza Nº 2, del expediente principal signado bajo nomenclatura Nº AP21-L-2014-000650), de la cual se evidencia, que se señaló lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el n° 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto el abogado Israel Arístides García Oviedo, inscrito en el IPSA bajo el no 97.052, interpuso denuncia por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 11/05/2012 por el asunto AP21-L-2011-005750, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por el ciudadano Biorkman Jesús Gudiño Barreto contra las sociedades mercantiles denominadas “Inversiones Basilico 2009 c.a” y otros, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra del accionante y que esto ya ha sido resuelto en el asunto AH22-X-2O12-000168, sentencia de fecha 07/11/2012. Terminó, se leyó y firma....”.
Ahora bien importa traer a colación la siguiente normativa.
Artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, establece en su parte in fine lo siguiente:
“…Si la investigación se inició por denuncia de parte agraviada en un proceso, inmediatamente de formulada la acusación por la Inspectoría General de Tribunales, el juez de la causa deberá inhibirse...”.
Pues bien, en virtud de lo anterior, y de lo expuesto por el Dr. Carlos Julio Pino, en su carácter de Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que corre inserta a los folios 133 y 134 de la pieza Nº 3, del asunto principal signado con el Nº AP21-L-2014-000650, y el cual guarda relación con la presente incidencia, diligencia suscrita por el abogado Israel García Oviedo, en su condición de representante judicial de la parte actora, mediante la cual indica entre otras cosas que “…SOLICITO SE INHIBA DE CONOCER LA CAUSA, motivado a que corre denuncia por mi persona ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría e Tribunales, y la misma aún, no ha habido decisión alguna, hasta tanto concluya la investigación…”; por tanto, visto que la inhibición del Juez in comento, se fundamentó en la causal de incompetencia subjetiva contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de autos no emergen elementos que desvirtúen lo alegado por el mismo, este Sentenciador establece, a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, amen de dar cumplimiento al principio de transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe declararse, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, con lugar la inhibición. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Carlos Julio Pino, en su carácter de Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano Biorkman Jesús Gudiño Barreto, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Basilico 2009, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
GENESIS URIBE
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
WG/rg.
Exp. Nº: AH22-X-2015-000038.-
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