REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de mayo de Dos mil quince 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2015-000499
PARTE ACTORA: MARCOS TULIO VELAZQUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.197.952.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVARISTO GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N°. 150.910.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MALAK CA., inscrita en Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana bajo el N° 27 Tomo A-93, en fecha 19 de junio de 2009.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.311.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra decisión de fecha 23 de marzo de 2015, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30 de marzo de 2015, por la representación judicial de la parte demandada, en la persona del abogado FREDDY GUERRERO contra la decisión de fecha 23 de marzo de 2015, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de abril de 2015, se dio por recibido el presente asunto previa distribución y se dio cuenta a la Jueza de éste Juzgado, y se fijó la audiencia oral y pública para el día miércoles 06 de mayo a las 9:00pm.
El día 06 de mayo de 2015, fecha para la cual estaba pautada la audiencia, la parte demandada recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora no apelante, y quien suscribe dictó en consecuencia el dispositivo oral del fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por el representante judicial de la parte demandada, abogado FREDDY GUERRERO en contra de la decisión de fecha 23 de marzo de 2015 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente y la incomparecencia de la parte actora no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado FREDDY GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha 23 de marzo de 2015 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto este Tribunal confirma la decisión apelada, mediante la cual declaro: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano MARCOS TULIO GÓMEZ, previamente identificado contra la entidad de trabajo ALIMENTOS MALAK C.A.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra decisión de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARCOS TULIO GÓMEZ, previamente identificado contra la entidad de trabajo ALIMENTOS MALAK C.A. TERCERO: Se confirma la decisión apelada. CUARTA: Se condena en costas a la parte actora apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil quince 2015.
LA JUEZ,
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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,
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Abg. JOSEFA MANTILLA
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
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Abg. JOSEFA MANTILLA
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