REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015)
205º Y 156º


ASUNTO N°: AP21-R-2015-001490.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: ALEXANDER LONDOÑO, ROSENDO HERNANDEZ, JESUS GUARENAS, CARLOS PEÑA, ALIS CARABALLO, REYNALDO REBANALES, LUIS MARQUINA, MIGUEL ECHENIQUE, FRANCISCO BROCARD y HECTOR GAFARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 14.330.599, Nº 6.406.437, Nº 22.444.655, Nº 15.369.728, Nº 6.855.494, Nº 14.446.677, Nº 16.680.367, Nº 22.444.754, Nº 84.483.749, Nº 10.536.546 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ y VANESSA DE LOS ANGELES GARCIA JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA Nos. 37.760 y 163.533 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALVANN ART-DECO C.A; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1996, bajo el N° 29, tomo 68-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, Sociedad Mercantil ALVANN AET-DECO C.A: JOS ERICARDO APONTE, NAWAL HUWUARIS DIAZ y REBECA CASTELLANO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA Nos. 48.136 y 33.453 respectivamente.

DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: la Sociedad Mercantil METRO DE CARACAS, C.A, inscrita en fecha 08 de agosto de 1977, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 5, Tomo 110-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES de la DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: GLADYS INELDA MOLINOS ABREU, TIBISAY JOSE AGUIAR HERNANDEZ, SIKIU YUSETH MORILLO COLMENARES, JULIO CESAR OBELMEJIAS AVENDAÑO, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RIVAS, ELIZABETH COROMOTO PERAZA GUDIÑO, ILIEN GARCIA ZAPATA, DAYNUBE DEL CARMEN VALOR QUIÑONES, ALBERTA CONCEPCION TORRES y MARLYN COROMOTO ALVARADO TIRADO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA Nos. 72.132, 22.683, 136.889, 33.695, 48.191, 77.662, 76.077, 97.306, 58.232, 79.184 , 33.143, 105.597 y 112.398 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Transacción.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 03 de febrero de 2015 se da por recibido recurso de apelación interpuesto por el abogado Nerio García, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.760,en su carácter de apoderado judicial de la parte actora
contra de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este circuito Judicial Laboral mediante la cual se declara Parcialmente Con Lugar. Llegada la fecha de la audiencia oral y publica se declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por al parte actora. En fecha 12 de marzo de 2015 se publico el fallo en extenso de la sentencia.

En fecha 04 de mayo de 2015 los abogados Marisol De Vargem y Nerio García, inscritos en el IPSA bajo los N° 109.971 y 37.760 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente consignan escrito transaccional constante de siete folios ultimes a los fines de su homologación. Por lo antes expuesto pasa esta Alzada a verificar los requisitos de la transacción en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la Transacción presentada en fecha cuatro (04) de Mayo de 2015, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre los Trabajadores, Alexander Londoño, Rosendo Hernández, Jesús Guarenas, Carlos Peña, Alis Caraballo, Reinaldo Rebanales, Luís Marquina, Miguel Echenique, Francisco Brocard Y Héctor Gafaro venezolanos, mayores de edad, de este domicilio previamente identificados; asistidos por el abogado, NERIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.760; por una parte, y por la otra, la empresa “ALVANN ART-DECO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 29, tomo 68 A Sgdo, de fecha 21 de febrero de 1996, debidamente representada por su apoderada judicial, la profesional del derecho, MARISOL DE VARGEM, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 109.971; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos, a los fines de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo de la siguiente manera:

Nombres y Apellidos de los Trabajadores Cantidades a Cancelar
Héctor Alfonso Gafaro Molina Bs. 13.829,38
Alexander Londoño Rua Bs. 15.860,64
Rosendo Hernández Bs. 14.779,59
Jesús Alberto Guarenas Bs. 13.523,68
Carlos Gregorio Peña Jiménez Bs.20.639,38
Alis Aloima Caraballo Quijada Bs. 16.243,47
Reynaldo Rafael Rebanales Gafaro Bs. 15.487,95
Luis Ángel Marquina Toro Bs. 16.536,32
Miguel Angel Echenique Bs. 15.860,64
Jean Carlos Martinez Bs. 16.536,32
Robinson Gregorio Maray Ballinote Bs. 10.509,30
Manuel Avendaño Bs. 17.890,97
Francisco Brocard Bs. 12.303,05

Este Tribunal observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver un eventual juicio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia.

En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por la apoderada judicial de la demandada, se observa que dicha abogada posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada.-

Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-

En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que los trabajadores han actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo presentado. Así se establece.-

En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,
a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015)

LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


LA SECRETARIA


Abg. JOSEFA BARRETO