REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2015.
205° y 156°
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA HERNÁNDEZ y LUIS RAFAEL JOSÉ RUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.006.484 y 976.470, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, JOSIBEL TORRES y JENNIFER POLO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 73.260, 80.841 y 93.361, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA, sociedad civil con personalidad jurídica propia, la cual gira bajo la razón social de Hermanas Álvarez debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 129, Tomo 12 de fecha 3 de diciembre de 1968.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido.
MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución de sentencia.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23 de abril de 2015, por el abogado HANS PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 15 de marzo de 2015 dictado por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 24 de abril de 2015.
En fecha 6 de mayo de 2015, se distribuyó el expediente, el 8 de mayo de 2015 y conforme a lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día viernes 15 de mayo de 2015 a las 9:00 a.m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 15 de mayo de 2014 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que las partes no comparecieron, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 23 de abril de 2015, por el abogado HANS PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 15 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de conceptos laborales incoaran los ciudadanos CARMEN ELENA HERNÁNDEZ y LUIS RAFAEL JOSÉ RUZ en contra de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA . SEGUNDO: Se exonera de costas a la recurrente conforme el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2015. Años: 205º y 156º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
GENESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 21 de mayo de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
GENESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA
ASUNTO No: AP21-R-2015-000613.
JCCA/GUR/ksr.
|