REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de mayo de 2015.
205° y 156°
PARTE ACTORA: OSCAR MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.405.703
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No ha constituído.
PARTE DEMANDADA: SEROMI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituído.
MOTIVO: Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 11 de marzo de 2015, por la parte actora, ciudadano OSCAR MÁRQUEZ, asistido por el abogado EFRAÍN SÁNCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 5 de marzo de 2015, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 13 de marzo de 2015.
En fecha 17 de marzo de 2015, se distribuyó el expediente; el 20 de marzo de 2015, se dio por recibido; el 27 de marzo de 2015, se fijó audiencia para el día 22 de abril de 2015 a las 11:00 a.m.
Estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, el tribunal lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
El ciudadano OSCAR MARQUEZ, demandó en fecha 26 de febrero de 2015; el 4 de marzo de 2015, fue recibido el expediente por el Juzgado 6º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; el 5 marzo el Juzgado antes mencionado dictó sentencia declarando la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA e IN LIMINE LITIS, por no reunir el requisito de ley; el 11 de marzo de 2015, la parte actora apeló de la sentencia antes mencionada, el 13 de marzo de 2015 fue oída en ambos efectos dicha apelación correspondiendo a este Juzgado conocer de la misma.
CAPÍTULO II
DE LA SENTENCIA APELADA
El 5 de marzo de 2015, el Juzgado 6º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declaró inadmisible la demanda, en vista de que para el momento del despido el trabajador tenía menos de 1 mes de servicio, siendo un requisito de ley haber prestado servicios para un patrono al menos 1 mes para poder optar al procedimiento de estabilidad laboral y/o inamovilidad laboral por decreto presidencial y que por consecuencia, de conformidad con lo contemplado en el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró “la inadmisibilidad de la demanda y limine litis, por no reunir el requisito de ley” (sic).
CAPÍTULO III
FUNDAMENTACION DE LA APELACION
El demandante apelante en la audiencia celebrada en la alzada, estableció el objeto de su recurso alegando:
1) Que la decisión dictada no se encuentra insertada en los principios legales y constitucionales, pues el demandante es un trabajador de la rama de la construcción que se rige por la Convención colectiva respectiva.
2) Que en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece los requisitos para estar amparados por la inamovilidad y en él no se indica el tiempo, que el empleador debe respetar la estabilidad y cualquier disposición que vulnere las normativas legales y constitucionales deben considerarse completamente nulas. Consignó ejemplar de Convención Colectiva invocando el contenido de la cláusula 8 relativa a la estabilidad laboral; que también es cierto que el actor trabajó 24 días consecutivos en la primera fase de la obra del Polideportivo Mariano Montilla en Catia.
3) Que como albañil comenzó el 15 de enero de 2015 y culminó el 7 de febrero de 2015, 24 días consecutivos, sábados y domingos incluidos; consignó también un fotostato a los fines de evidenciar la prestación del servicio.
4) Que deben flexibilizarse las normas y consustanciarse el derecho con la realidad y no puede constituirse en obstáculos para la realización de la justicia.
Solicitó que se declare con lugar la apelación y se ordene la admisión de la demanda.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 26 de febrero de 2015, se demandó la calificación del despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSCAR MARQUEZ, contra SEROMI, C.A., alegando un tiempo de servicio desde el 15 de enero de 2015 al 7 de febrero de 2015.
El 4 de marzo de 2015, fue recibido el expediente por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial y por auto de fecha 5 marzo de 2015, el Juzgado antes mencionado dictó sentencia declarando la inadmisibilidad de la demanda por no reunir el requisito de ley.
La sentencia apelada declaró inadmisible la demanda bajo el fundamento de que al momento del despido el trabajador tenía menos de 1 mes de servicio, siendo un requisito de ley haber prestado servicios para un patrono al menos 1 mes para poder optar al procedimiento de estabilidad laboral y/o inamovilidad laboral por decreto presidencial, por prohibición de la ley de conformidad con lo contemplado en el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal a los fines de decidir la apelación ejercida, observa que en atención al contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe ser declarada inadmisible si es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de lo contrario debe admitirse la demanda.
El tema de si hay caducidad de la acción o si el demandante tiene o no estabilidad atañe al fondo, compete al mérito de la causa y con esta decisión el Tribunal de primera instancia prácticamente se sustituyó en el sentenciador de fondo, estableciendo que el trabajador de autos no gozaba de estabilidad laboral.
Así las cosas, este Juzgado Superior considera que la demanda debe ser admitida y debe dársele el trámite correspondiente, para que sea en el fondo de no haber un medio alterno de solución de conflictos en la audiencia preliminar, que se discuta y debata si el trabajador tiene o no estabilidad laboral o si hay alguna otra causa de procedencia o improcedencia de la demanda, motivos por los cuales se declarará con lugar el recurso de apelación ejercido. Así se declara.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de marzo de 2015, por la parte actora, ciudadano OSCAR MÁRQUEZ, asistido por el abogado EFRAÍN SÁNCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 5 de marzo de 2015 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitir la demanda interpuesta por el ciudadano OSCAR MÁRQUEZ contra SEROMI, C.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo de 2015. AÑOS: 205 y 156°.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
BERLICE GONZALEZ
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 7 de mayo de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
BERLICE GONZALEZ
SECRETARIA
Asunto No. AP21-R-2015-000374.
JCCA/BG/gur.
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