REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de mayo de 2015

204º y 156

Ponente: Joel Darío Altuve Patiño
Asunto Nº CA- 1922-15VCM
Resolución Judicial Nro. 091 -15

Mediante Decisión Judicial Nº 085 -15 de fecha 12 de mayo de 2015, se admitió la inhibición planteada por la ciudadana Renée Moros Troccoli, Jueza Integrante de esta Superior Instancia, relacionada con el Asunto AP01-S-2014-002857(Nomenclatura del Juzgado de Instancia recurrido) , seguida contra del ciudadano Rubén José Chiquito Vallenilla, titular de la cedula de identidad Nº V-7.266.357 de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e interprete, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta….”


DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición que tiene amistad cercana y manifiesta lo cual es conocido por el foro penal caraqueño con el abogado Pedro Vásquez Zerpa quien actualmente se desempeña como defensor privado del ciudadano Rubén José Chiquito Vallenilla, titular de la cedula de identidad Nº V-7.266.357, circunstancia que le impide conocer de las presentes actuaciones al estar comprendida en una causal subjetiva de inhibición: la amistad manifiesta con una de las partes, como es el referido profesional del derecho.

Al efecto, y para una mejor comprensión es necesario hacer referencia al principio de imparcialidad como presupuesto del debido proceso, toda vez que ésta y la parcialidad son actitudes subjetivas del juez o la jueza y en este aspecto, el autor Juan Montero Aroca, señala: “…..La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en una de ellas cuando conoce un proceso concreto, debe apartarse del conocimiento del asunto ….”

En el caso concreto, lo aseverado por la Jueza inhibida en el Acta de fecha 11 de mayo de 2015, constituye suficiente argumento para declarar con lugar dicha inhibición, conforme con las previsiones del artículo 89. 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en los argumentos expuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Se declara con lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana Renée Moros Trocoli, Jueza Integrante de esta Superior Instancia, relacionada con el Asunto AP01-S-2014-002857 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia recurrido), seguida contra del ciudadano Rubén José Chiquito Vallenilla, titular de la cedula de identidad Nº V-7.266.357, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
EL JUEZ DIRIMENTE


JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

OSLEYDYN COLINA
CA-1922-15-VCM
JDAP/yee