REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo de 2015
205° y 156°
Ponenta: Jueza Presidenta: Renée Moros Tróccoli
Resolución Judicial Nro.102 -15
Asunto Nº CA-1924-15-VCM
Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de mayo de 2015, por el abogado Jose Gregorio Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número de matrícula 65.646, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Richard Curvelo Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.554.525, contra la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad, requerida por el referido abogado a favor de su defendido; esta Corte pasa a decidirlo en los términos siguientes:
De la admisibilidad
Resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien el recurrente detenta la legitimidad activa para ejercer el recurso, por ser el defensor del acusado, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folios (46) de las actuaciones, documento público éste oficial, emanado de la autoridad competente, se constata que la decisión recurrida se publicó en fecha 15 de abril de 2015, y el recurso de apelación fue interpuesto al sexto (06) día hábil siguiente a la notificación de la recurrida y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 (hoy 111) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre las demás causales previstas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que este recurso está comprendido en la causal de inadmisibilidad descrita en el literal b del mencionado artículo, por lo cual, resulta procedente y ajustado en Derecho declararlo inadmisible. Y así se decide.-
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de mayo de 2015, por el abogado Jose Gregorio Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número de matrícula 65.646, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Richard Curvelo Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.554.525, contra la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad, requerida por el referido abogado a favor de su defendido.
Regístrese, déjese copia, y Cúmplase.-
EL JUEZ INTEGRANTE-PRESIDENTE,
JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN.
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
JDAP/ RMT/OC/ocs/arm/rmt.-
Asunto N° CA-1924-15 VCM.