REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN
DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA ACCIDENTAL
Caracas, 03 de mayo de 2016
205º y 157º
DECISIÓN Nº:126-16
PONENTE: ROMMEL ALEXANDER PUGA
Expediente. Nº CA-2000-15VCM

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir lo concerniente a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 11 de septiembre del 2015, por los ciudadanos PEDRO JOSE LOPEZ VARGAS, OMAIRA VESTALIA RODRIGUEZ LEON Y JENNY MERCEDES TORRES PEREZ, en su condición de Fiscal provisorio y Fiscales Auxiliares respectivamente de la Fiscalia Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa que se sigue en contra del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.107, en contra de la decisión dictada el 28 de agosto de 2015, por el Juzgado Quinto (5°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó “…Decreta LA OMISION FISCAL y se acuerda notificar de ello al Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo (132) quien lleva la investigación y a la Fiscal Superior del Ministerio Público, para que en un lapso de DIEZ (10) días continuos contados a partir de su notificación emitida en el acto conclusivo a que tuviera lugar, al haber transcurrido el lapso a que se contrae el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

En este orden, tal y como consta en el acta de audiencia de presentación, el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, establecido en la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro de los tres días, como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 19 del presente cuaderno, en el cual se constata lo siguiente:
“…desde el día 08 de septiembre del año en curso fecha en la que se dio por notificado la parte recurrente de la decisión hasta el día 11 de septiembre de 2015 fecha en la cual se registro ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recurso de apelación, transcurrieron tres días hábiles a saber: Miércoles 09, Jueves 10 y Viernes 11 de septiembre del año en curso…”.

Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por consiguiente, a criterio de este Tribunal Colegiado, lo procedente en derecho en el presente caso, es Admitir el presente Recurso de Apelación de acuerdo al numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos PEDRO JOSE LOPEZ VARGAS, OMAIRA VESTALIA RODRIGUEZ LEON y JENNY MERCEDES TORRES PEREZ, en su condición de Fiscal provisorio y Fiscales Auxiliares respectivamente de la Fiscalia Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa que se sigue en contra del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.107, en contra de la decisión dictada el 28 de agosto de 2015, por el Juzgado Quinto (5°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.-Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos PEDRO JOSE LOPEZ VARGAS, OMAIRA VESTALIA RODRIGUEZ LEON Y JENNY MERCEDES TORRES PEREZ, en su condición de Fiscal provisorio y Fiscales Auxiliares respectivamente de la Fiscalia Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa que se le sigue al ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.107, en contra de la decisión dictada el 28 de agosto de 2015, por el Juzgado Quinto (5°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó “… LA OMISION FISCAL y se acuerda notificar de ello al Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo (132) quien lleva la investigación y a la Fiscal Superior del Ministerio Público, para que en un lapso de DIEZ (10) días continuos contados a partir de su notificación emitida en el acto conclusivo a que tuviera lugar, al haber transcurrido el lapso a que se contrae el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE)



OTILIA D. CAUFMAN ROMMEL ALEXANDER PUGA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,

Abogada. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

JBU/OC/RP/OC/za*
Exp. Nº 2000-15