REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de mayo de 2015
205° y 156°


Ponenta: Jueza integrante: Abogada Renée Moros Tróccoli
Resolución Judicial N° 078 -15
Asunto Nº CA-1919-15-VCM


Analizado el Recurso de Apelación presentado el 25 de febrero de 2015 por la defensora pública, ciudadana Soraya Salas Martínez, contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, ciudadano Julio Agresott Crecencio de Jesús, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.546.303, por la presunta comisión del delito de Tentativa del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña cuya identidad se omite por disposición legal; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

De la admisibilidad

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; anexo al folio ochenta y ocho (88) del cuaderno de apelación, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se decide.

Por último, es menester destacar que no se consignó escrito de contestación alguno por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, tal y como se evidencia del cómputo antes indicado.



Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación presentado el 25 de febrero de 2015 por la abogada defensora pública, ciudadana Soraya Salas Martínez, contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme a la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, ciudadano Julio Agresott Crecencio de Jesús, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.546.303, por la presunta comisión del delito de Tentativa del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña cuya identidad se omite por disposición legal.

Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI OTILIA D. CAUFMAN
PONENTA


LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ


Asunto N° CA-1919-15 VCM
JDAP/ RMT/OC /ocs/arm/rmt.-