REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de mayo de 2015
204° y 156°
Ponenta: Jueza Integrante Renée Moros Tróccoli
Resolución Judicial N° 081-15
Asunto Nº CA-1873-14-VCM
El 23 de octubre de 2014, los ciudadanos Juan Andrés González, y María Luisa Caicedo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.220.368 y 17.083.757, respectivamente, asistidos por la abogada Yeriny Conopoima y los abogados, Freddy Flores y Reinaldo Alonzo, Inscrita e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 69.048, 175.382 y 108.082, interpusieron recurso de apelación contra el auto contenido en la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual “ acordó la solicitud de la toma del testimonio de la presunta víctima (identidad omitida) bajo la modalidad de prueba anticipada”, solicitada por la Fiscalía Nonagésima (90) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la investigación Fiscal Nro. F-109-0600-12. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
Motivación para decidir
El y la apelante como única denuncia señalan la violación del debido proceso, estatuido en el artículo 49 constitucional, por cuanto la recurrida obvió que ya la investigación se encontraba concluida con un acto conclusivo de archivo fiscal, en fecha 19 de septiembre de 2014, emanado de la Fiscalía Nonagésima (90) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y dar curso al auto que se impugna, que ordenó fijar el acto de la prueba anticipada referida a la declaración de la niña víctima, cuya identidad se omite por disposición legal, para el día 04 de noviembre de 2014, vale decir, estando cerrada la investigación por cuanto el resultado derivado de las diligencias recabadas resultó insuficiente para acusar, no constando en las actuaciones, en el expediente de investigación, ni en el jurisdiccional, que la víctima haya solicitado la reapertura de la averiguación penal, ni así lo haya acordado el Juzgado en Funciones de Control, Audiencia y Medidas.
En este orden, consideran el y la recurrenta, que el auto impugnado que fijó el acto de la prueba anticipada para recibir la declaración de la niña victima en el presente caso, violenta el debido proceso, al trasgredir el orden procesal, toda vez que se vulneró el contenido de los artículos 298 y 299, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicitan su nulidad absoluta, y como medida innominada, que se suspendan sus efectos y se notifique al Tribunal accionado.
Una vez expuestos los argumentos del y la recurrente, esta Corte de Apelaciones observa que efectivamente consta en autos que el Ministerio Público, concretamente la Fiscalía Nonagésima (90) de esta Circunscripción Judicial, decretó el archivo judicial de las actuaciones en la investigación seguida al ciudadano Juan Andrés González, y la ciudadana María Luisa Caicedo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.220.368 y 17.083.757, respectivamente, por la presunta comisión de un hecho punible de abuso sexual con penetración a la niña, cuya identidad se omite por disposición legal, habiendo notificado a la víctima y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial, de manera que el auto impugnado, violentó el debido proceso, previsto en el artículo 49 constitucional, toda vez que, cerrada una investigación, sin que se hubiese solicitado y acordado la reapertura de la misma, no procede, escuchar la declaración de la niña víctima, por cuanto ello contraría la disposición contenida en el artículo 297 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por consecuencia, violenta el derecho a la defensa del investigado, y los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, por cuanto, con el decreto de archivo fiscal, cesa la condición de imputado e imputada del y la apelante y solo, si existen nuevos elementos de convicción, puede darse lugar a la práctica de nuevos actos de investigación que tiendan a la búsqueda y recolección de las fuentes de prueba, así como al anticipo de las mismas; siendo ello así, al haberse alterado el orden procesal, con franca violación a la garantía fundamental del debido proceso, con injerencia directa en el derecho a la defensa del y la investigada, ello imposibilita convalidar la actuación jurisdiccional, por lo cual considera, procedente y ajustado en Derecho esta Superior Instancia, declarar con lugar el recurso de apelación y decretar la nulidad absoluta del auto impugnado, el cual se individualiza como el que corre inserto al folio 28 del cuaderno de apelación, y sus efectos se extienden a los demás actos que guardan relación con el mismo, vale decir, la notificación de dicho auto y los diferimientos y fijaciones que hayan tenido lugar en el Juzgado de Instancia, todo de conformidad con los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Dispositiva
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Andrés González, y la ciudadana María Luisa Caicedo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.220.368 y V- 17.083.757, respectivamente, asistidos por la abogada Yeriny Conopoima y los abogados, Freddy Flores y Reinaldo Alonzo, Inscrita e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 69.048, 175.382 y 108.082, contra el auto contenido en la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual “ acordó la solicitud de la toma del testimonio de la presunta víctima (identidad omitida) bajo la modalidad de prueba anticipada”, solicitada por la Fiscalía Nonagésima (90) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la investigación Fiscal Nro. F-109-0600-12 y por consecuencia anula el auto impugnado, el cual se individualiza como el que corre inserto al folio 28 del cuaderno de apelación, y sus efectos se extienden a los demás actos que guardan relación con el mismo, vale decir, la notificación de dicho auto y los diferimientos y fijaciones que hayan tenido lugar en el Juzgado de Instancia, todo de conformidad con los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y Cúmplase.-
EL JUEZ INTEGRANTE- PRESIDENTE
JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
JDAP/RMT/OC/ocs/arm/rmt.-
Asunto N° CA-1873-14-VCM