REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de mayo de 2015
205° y 156°
Ponenta: Otilia D.Caufman
Resolución Judicial N° 082-15
Asunto Nº CA-1860-14-VCM
Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, en fecha 06 de agosto de 2014 por la ciudadana Ana Verónica Sánchez Fernández, titular de la cédula de identidad N° V- 15.794.781 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 88.411, contra los pronunciamientos dictados en fecha 1 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual declaró el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Javier Sánchez Aullón, titular de la cédula de identidad N° V-13.376.712 e inadmitió la querella presentada en fecha 4 de marzo de 2013, contra el mismo ciudadano esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, si bien resulta inequívoca la legitimación activa de la apelante, y se trata de una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numerales 1 y 3 eiúsdem, la interposición del recurso según el cómputo efectuado por el Secretario del Juzgado de la recurrida anexo a los folios 224 y 225 de la Pieza III del expediente, excedió notoriamente-ciento sesenta (160) días hábiles-el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, circunstancia que conlleva la inadmisibilidad por extemporáneo.. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Inadmite por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la ciudadana Ana Verónica Sánchez Fernández, titular de la cédula de identidad N° V- 15.794.781 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 88.411, contra los pronunciamientos dictados en fecha 1 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual declaró el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Javier Sánchez Aullón, titular de la cédula de identidad N° V-13.376.712 e inadmitió la querella presentada en fecha 4 de marzo de 2013, contra el mismo ciudadano
Regístrese, déjese copia y cúmplase. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
ABOGADA RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
JDAP/OC/RMT/ojcs/amvm.
Asunto Nº CA-1860-14-VCM