PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000519
SOLICITANTE: PAOLA CRISTINA SOTO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.443.965.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR VISA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 30 de Abril de 2015, la ciudadana PAOLA CRISTINA SOTO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.443.965, con domicilio en la Urb. La Granja, torre 5 apto 5-3 planta baja Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.200.552, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR VISA.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 30 de abril de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 05 de mayo de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la fecha 15 de mayo de 2015, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Comparece, de manera voluntaria por ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, la parte solicitante, ciudadana PAOLA CRISTINA SOTO ÁLVAREZ, identificada anteriormente, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar visa en beneficio de la niña ISABEL CRISTINA SALAYA SOTO, de 11 años de edad por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable de la niña antes mencionada. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: PAOLA CRISTINA SOTO ÁLVAREZ, identificada ut supra, para que gestione la tramitación de la visa en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.
Ahora bien este Tribunal procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la autorización judicial para gestionar la visa, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 06, ambos inclusive del expediente, producidos con la solicitud y siendo evidente que la solicitante antes mencionada posee legalmente la responsabilidad de crianza sobre la niña ut-supra mencionada y en atención a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo cual considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR VISA formulada por la ciudadana PAOLA CRISTINA SOTO ÁLVAREZ, identificada anteriormente, para que gestione la tramitación de la visa en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: PAOLA CRISTINA SOTO ÁLVAREZ, identificada anteriormente, para que gestione la AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR VISA en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
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