REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 18 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP51-V-2015-005006
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: ELSINIHA HOLGUIN RUIZ, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.044.878
Hijos: ***, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.
Demandado: EDICKSON RAFAEL ARTIGAS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.407.795

En fecha 16/03/2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN introducida por la ciudadana ELSINIHA HOLGUIN RUIZ, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.044.878. Se fijó en fecha 05/05/2015 la oportunidad para la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el articulo 469 de nuestra Ley Especial, para el día 14/05/2015 no compareciendo la parte demandante.-
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento,...” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 14/05/2015, cursante al folio 28 del presente asunto, que no acudió la parte demandante al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose su inasistencia, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de OBLIGACION DE MANUTENCION y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. MALRIA ELENA GUILLEN