REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 22 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2015-003102
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO( homologación de desistimiento).
Parte Actora: THILLER JOSE TINEO SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.967.338.
Parte Demandada: NIRIDIA NAILEYH PERNIA PALACIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.801.166, reunidas.
Niño: ***, de nueve (09) años de edad.
Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal, vista el acta levantada en fecha 22/05/2015 en la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de avenimento entre las partes, en la presente causa relativa a DIVORCIO CONTENCIOSO, suscrita por los ciudadanos THILLER JOSE TINEO SERRANO y NIRIDIA NAILEYH PERNIA PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.967.338 y V-17.801.166, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por los ciudadanos THILLER JOSE TINEO SERRANO y NIRIDIA NAILEYH PERNIA PALACIO; el cual es del tenor siguiente: “***.”, impartiéndole su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos.. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
AP51-V-2013-024502
|