REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Caracas, 22 de mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: AP51-V-2015-005515

PARTE DEMANDANTE: WUILFRED WUINEFRED ZERPA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.819.473.
PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA ECHEVERRI FARIAS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.615.218.
NIÑO: *** de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Obligación De Manutención (Homologando Acuerdo De Obligación De Manutención Y Régimen De Convivencia Familiar)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta levantada en fecha 21/05/2015 , con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en la cual los ciudadanos WUILFRED WUINEFRED ZERPA GONZALEZ Y LUZ ADRIANA ECHEVERRI FARIAS, ampliamente identificados en autos, suscribieron acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, la niña *** de tres (03) años de edad, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los referidos ciudadanos, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por ellos, el cual es del tenor siguiente: “… ” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos y remitirlas anexo a oficio a la Oficina de Atención al Público. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA GUILLEN
AP51-V-2015-005515