REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 05 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2014-022691
PARTE ACTORA: JOSEPH HUMBERTO HORTUA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.536.096
PARTE DEMANDADA: YORMARY JOSEFINA JIMENEZ GOMEZ, Venezolana. Mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.323.764
HIJA: ***, de dos (2) años de edad
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR – HOMOLOGANDO ACUERDO EN LA AUD. DE MEDIACION.-
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de prolongación de mediación entre las partes y vista el acta levantada en fecha 30/04/2015 en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en la que los ciudadanos JOSEPH HUMBERTO HORTUA BLANCO y YORMARY JOSEFINA JIMENEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.536.096 y V- 14.323.764, respectivamente, suscribieron un acuerdo a favor de su hijo, la niña ***, de dos (2) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ ***”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA GUILLEN
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