REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 06 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO:
PARTE ACTORA: JOSÉ RIVAS MOLLEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.673.478.
PARTE DEMANDADA: NELLY BEATRIZ RIVERA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.230.984
HIJA: ***, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Homologando acuerdo en Mediación)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la audiencia de mediación entre las partes y vista el acta levantada en fecha 05/05/2015, con ocasión a la referida audiencia celebrada en la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la que los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ RIVAS MOLLEDA y NELLY BEATRIZ RIVERA TORRES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.673.478 y V- 13.252.113, respectivamente, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “…” este Tribunal da por reproducidos los términos y condiciones establecidos en el escrito consignado en la prolongación de la audiencia de mediación, por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ RIVAS MOLLEDA y NELLY BEATRIZ RIVERA TORRES, en fecha 05/05/2015 y hace saber que solo se transcribe la forma de pago del bien inmuebles : “…”, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los referidos ciudadanos, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por ellos. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos y librar oficio a la Policía Nacional notificándole lo aquí acordado y el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA GUILLEN
LC/MG/AP
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