REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 00380-15
SOLICITANTE: DANNY JOSE PERDOMO GARCIA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)
ABOGADA ASISTENTE: GREGORIO ANTONIO DORANTE.
DE CUJUS: JOSE ENCARNACION PERDOMO TORRES.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano DANNY JOSE PERDOMO GARCIA venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.399, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GREGORIO ANTONIO DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.859 mediante la cual solicita se le declare a el y a sus hermanos ciudadanos JOSE ARGENIS PERDOMO GIMENEZ, GABINO ANTONIO PERDOMO GIMENEZ, MARIA WITERMUNDA PERDOMO MORILLO, JONNYS JOSE PERDOMO GARCIA, TONNYS JOSE PERDOMO GARCIA, JOSE JHOVAN PERDOMO GARCIA, JOHANA MARIA PERDOMO GARCIA y MARITZA DEL CARMEN PERDOMO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.509.442, V-13.328.450, V-10.728.385, V-17.881.400, V-17.881.411, V-25.424.501, V-17.881.398 y V-18.296.584 respectivamente y de este domicilio como hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ENCARNACION PERDOMO TORRES, de la cédula de titular Nº V-5.634.692 y quien falleció ab intestato, el día catorce de marzo del dos mil quince (14/03/2015), en la ciudad de Ospino del estado Portuguesa, a causa de Shock Hipovolìmico, fiebre hemorrágica.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANNY JOSE PERDOMO GARCIA.
2. Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante JOSE ENCARNACION PERDOMO TORRES, expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Nº 280.
3. Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos JOSE ARGENIS PERDOMO GIMENEZ, GABINO ANTONIO PERDOMO GIMENEZ, MARIA WITERMUNDA PERDOMO MORILLO, JONNYS JOSE PERDOMO GARCIA, TONNYS JOSE PERDOMO GARCIA, JOSE JHOVAN PERDOMO GARCIA, JOHANA MARIA PERDOMO GARCIA y MARITZA DEL CARMEN PERDOMO GARCIA.
4. Copias de las cedula de identidad de los ciudadanos JOSE ARGENIS PERDOMO GIMENEZ, GABINO ANTONIO PERDOMO GIMENEZ, MARIA WITERMUNDA PERDOMO MORILLO, JONNYS JOSE PERDOMO GARCIA, TONNYS JOSE PERDOMO GARCIA, JOSE JHOVAN PERDOMO GARCIA, JOHANA MARIA PERDOMO GARCIA, MARITZA DEL CARMEN PERDOMO GARCIA y DANNY JOSE PERDOMO GARCIA.

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 09 de abril de 2015, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico “El Regional”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folio 20 y 21).
En fecha 16 de abril de 2015, el solicitante DANNY JOSE PERDOMO GARCIA debidamente asistido por el abogado ADIB BRICEÑO Inpreabogado Nº 134.164, consigna el cuerpo del diario “El Regional” donde aparece la publicación del edicto (folios 22 al 23).
En fecha 22 de mayo de 2015 el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el quinto (05) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 24).
En fecha 12 de Mayo de 2015 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO MONSALVE MONSALVE y DOUGLAS ANTONIO TERÀN HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Buenos Aires y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.073.391 y V-19.528.286, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante y conocieron al causante JOSE ENCARNACION PERDOMO TORRES, así mismo saben y les consta que el causante falleció el día 14 de marzo del año 2015 en la ciudad de Ospino estado Portuguesa, que al morir deja como Únicos y Universales Herederos a sus hijos ciudadanos DANNY JOSE PERDOMO GARCIA, JOSE ARGENIS PERDOMO GIMENEZ, GABINO ANTONIO PERDOMO GIMENEZ, MARIA WITERMUNDA PERDOMO MORILLO, JONNYS JOSE PERDOMO GARCIA, TONNYS JOSE PERDOMO GARCIA, JOSE JHOVAN PERDOMO GARCIA, JOHANA MARIA PERDOMO GARCIA y MARITZA DEL CARMEN PERDOMO GARCIA, así mismo saben y les consta que el prenombrado De Cujus murió sin testamento.
DE LAS CONSIDERACIONES:
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos DANNY JOSE PERDOMO GARCIA, JOSE ARGENIS PERDOMO GIMENEZ, GABINO ANTONIO PERDOMO GIMENEZ, MARIA WITERMUNDA PERDOMO MORILLO, JONNYS JOSE PERDOMO GARCIA, TONNYS JOSE PERDOMO GARCIA, JOSE JHOVAN PERDOMO GARCIA, JOHANA MARIA PERDOMO GARCIA y MARITZA DEL CARMEN PERDOMO GARCIA, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial

Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos DANNY JOSE PERDOMO GARCIA, JOSE ARGENIS PERDOMO GIMENEZ, GABINO ANTONIO PERDOMO GIMENEZ, MARIA WITERMUNDA PERDOMO MORILLO, JONNYS JOSE PERDOMO GARCIA, TONNYS JOSE PERDOMO GARCIA, JOSE JHOVAN PERDOMO GARCIA, JOHANA MARIA PERDOMO GARCIA y MARITZA DEL CARMEN PERDOMO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.881.399, V-12.509.442, V-13.328.450, V-10.728.385, V-17.881.400, V-17.881.411, V-25.424.501, V-17.881.398 y V-18.296.584 respectivamente y de este domicilio, la existencia de su condición de hijos Únicos y Universales Herederos, del De Cujus JOSE ENCARNACION PERDOMO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.692 y quien falleció ab intestato, el día catorce de marzo del dos mil quince (14/03/2015), en la ciudad de Ospino del estado Portuguesa, a causa de Shock Hipovolìmico, fiebre hemorrágica. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de treinta (30) folios útiles.
Conste,

BJO/John.
Sol. Nº 00380-15.