REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 26 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00384-15.
SOLICITANTE: PETRONILA HERNANDEZ DE CORREA.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana PETRONILA HERNANDEZ DE CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.223.811, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.002, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento formalmente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa de fecha 14 de enero del año 2013, inscrito bajo el N° 2013.43 Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.7875 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; ubicada en el Barrio Maturín Ampliación, calle Nº 02, vivienda Nº 2-70 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3) Documento de compra venta del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas CELESTINA DEL CARMEN PIÑERO PEREZ y DORCY DAMARY DIAZ PIÑERO, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Las Ameritas y Urbanización Guanaguanare, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.391.438 y V-20.544.458 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana PETRONILA HERNANDEZ DE CORREA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, es propietaria desde hace mas de veinte (20) años, que las construyo a expensas propias y dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), y todo esto lo saben y les consta porque son amigas desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana PETRONILA HERNANDEZ DE CORREA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento formalmente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa de fecha 14 de enero del año 2013, inscrito bajo el N° 2013.43 Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.7875 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, dentro de un área de Doscientos Cincuenta y Cuatro con Noventa y Ocho Metros Cuadrados (254,98 Mts2), consistente en dos (2) habitaciones con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cerámicas, dos (2) baños internos, puertas y ventanas de hierro (panorámicas), cercada con paredes de bloques de cemento; ubicada en el Barrio Maturín Ampliación, calle Nº 02, vivienda Nº 2-70 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y vivienda Nº 5-51 de la carrera Nº 12 con ocho con noventa metros lineales (8,90 ML). SUR: Calle Nº 2 con ocho con noventa metros lineales (8,90 ML). ESTE: Vivienda Nº 2-60 de la calle Nº 2 con veintiocho con sesenta y cinco metros lineales (28,65 ML). OESTE: Vivienda Nº 2-76 de la calle Nº 2 con veintiocho con sesenta y cinco metros lineales (28,65 ML). Con un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 21 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00384-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.
|