Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana: Guslivy Josefina Mejia Baptista, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.260.204, asistida por el Abogado Asterio Javier Villegas, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 159.110, donde solicita se declare a las ciudadanas: Librada Isabel Baptista de Mejia y Vilma Isabel Mejia Baptista y a su persona en su condición de esposa e hijas respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: José Gustavo Mejia Quevedo, quien falleció Ab-intestato, el día veintitrés de noviembre de dos mil trece (23-11-2013), en el trayecto al hospital de Guanare, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante: José Gustavo Mejia Quevedo, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio del causante antes mencionado, con la ciudadana Librada Isabel Baptista de Mejia, emanada del Registro Civil del Municipio Bocono Estado Trujillo, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las Guslivy Josefina Mejia Baptista y Vilma Isabel Mejia Baptista, la primera emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, y la segunda de Registro Civil del Municipio Bocono estado Trujillo, respectivamente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas antes mencionadas, documentos estos que demuestran que la ciudadana: Librada Isabel Baptista de Mejia, era su esposa y estas últimas sus hijas y por lo tanto herederos del Causante: José Gustavo Mejia Quevedo. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Héctor Ramón Lacruz Rodríguez y Vanesa del Valle Gudiño Quevedo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.637.810 y 12.509.440, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.