Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Lismar Coromoto Aldana Montilla, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 22.093.905 debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Juan Ernesto Rondon Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Juana del Carmen Acarigua Briceño y Yeferson José León Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.255.058 y 20.545.755, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Caserío Santo Cristo II, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide siete metros (7mts) de frente por ocho metros (8mts) de largo, para una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados (56m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Río Saguaz. Sur: Carretera nacional vía Biscucuy- Guanare. Este: Rafael Ignacio Méndez y Oeste: Marisol Berbeci, donde han construido unas bienhechurias constituidas por dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) puerta, techo de zinc, puertas de madera, piso de cemento, ventanas panorámicas, paredes de bloques de cemento, una chicharronera, luz externas, aguas negras y aguas blancas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha constitución la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00).
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