Se inicia el presente procedimiento en fecha: 05 de junio de 2014 , cuando el abogado EDILIO PLACENCIO, comparece por ante éste despacho a intimar al ciudadano: SULAIMAN AL BOUNNI AL BOUNNI, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.687.386., para que le cancele los honorarios profesionales derivados de las actuaciones judiciales realizadas en la causa signada con la nomenclatura particular Nº 1229/2011, llevado por ante este Tribunal, por juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , en la cual fija en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 45.400.00), por las siguiente actuaciones:
1. La suma de Nueve Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs, 9.500,00), por concepto de estudio, análisis y redacción del escrito de contestación de la demanda, y asistencia profesional a la demandada por ante el tribunal de la causa para la consignación del escrito de contestación de la demanda que cursa en los folios: del 17 al 19 del referido expediente.
2. La suma de Bolívares: Dos Mil Quinientos exacto (Bs. 2.500, 00), por concepto de estudio, análisis y redacción de documento Poder Apud acta que fuera consignado por ante la secretaria del tribunal de la causa, y asistencia profesional a la demanda para la consignación de dicho poder que cursa en el folio: 20 del expediente.
3. La suma de Bolívares: Cuatro Mil Ochocientos exactos (Bs 4.800,00), causado por concepto de estudio, análisis, redacción y consignación por ante el tribunal de la causa, del escrito de promoción de pruebas que cursa en el folio: 23 del expediente.
4. La suma de Bolívares: Un Mil Trescientos exacto (Bs. 1.300, 00), por concepto de estudio, análisis redacción y presentación por ante el tribunal, diligencia solicitando nueva oportunidad para el nombramiento de experto que cursa en el folio: 37 del expediente.
5. La suma de Bolívares: Dos Mil Ochocientos exacto (Bs 2.8000), por concepto de mi comparecencia personal por ante el tribunal de la causa para el nombramiento de experto tal y como consta en auto del tribunal que cursa en el folio: 39,40 y 41 del expediente.
6. La suma de Bolívares: Quince Mil exacto (Bs 15.000,00), por concepto de pago a los expertos designados en la referida causa, para la realización de experticia grafotecnica, ciudadanos: Petra Janeth Asuaje, Lino J. Cuicas, y Joaquín Cordero, tal y como consta en los folios 67,68 y 69 del expediente.
7. La suma de Bolívares: Un Mil Novecientos exacto, (Bs 1.900,00) por concepto de estudio, análisis, redacción y consignación por ante el tribunal, escrito constante de dos (2) folios consignación por ante el tribunal, escrito constante de dos folios (2) con sus vueltos por el cual se ejerce defensa atacando alegatos y peticiones del actor, tal y como consta en los folios: 73 y 74 del expediente.
8. La suma de Bolívares: Dos Mil Ochocientos exacto (Bs 2.800,00) por concepto de estudio, análisis y redacción y consignación por ante el tribunal, escrito de informes relacionado con la causa, tal y como consta en el folio: 101 del expediente.
9. La suma de Bolívares: Cuatro Mil Ochocientos exactos (Bs 4.800,00) por concepto de estudio, análisis y redacción y consignación de escrito de informes por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con motivo de la apelación ejercida por el referido actor, tal y como se observa en los folios. 123 y 124 del expediente.
En fecha 05 de Junio (05) de 2014, la demanda fue admitida y se ordenó la citación del intimado.
En fecha 10 de Junio de 2014 el demandado se negó a firmar la boleta de Intimación, por lo cual se ordenó su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de procedimiento Civil, la cual fue practicada por la secretaria del Tribunal en fecha 10 de Julio del referido año, llegada la oportunidad legal para cumplir con la carga de contestar el demandado, hizo oposición a la misma y se acogió al derecho de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En fecha 30 de julio de 2014, se dio apertura al lapso de promoción y evacuación de pruebas de ocho días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo lapso solamente la parte demandante hizo uso del tal derecho ratificando las copias certificadas del expediente 1229/11 que acompaño junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “A”.
En fecha 03 de noviembre de 2014, la Jueza dicto sentencia, ampliando la misma a petición de la parte demandante en fecha 06 de noviembre del mismo año antes señalado, en la cual declaro con lugar la pretensión y condeno al intimado a cancelar al intimante la cantidad de Treinta Y Cuatro Mil Doscientos Bolívares (Bs 34.200,00), dejando sentado que tal suma se encuentra sujeta a retasa, por haber sido ejercido tal derecho por la parte accionada en la oportunidad de formular oposición, correspondiéndole a los jueces retasadores determinar el monto que en definitiva deba cancelar el accionado por concepto de honorarios profesionales.
En fecha 04 de diciembre del año antes mencionado, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno reponer la causa de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil al estado de nombrar los jueces retasadores, en virtud de que en el dispositivo de la sentencia, se acordó que el monto a cancelar el demandado estaba sujeto a retasa en razón de que el demandado se acogió dentro del lapso legal al derecho de retasa.
En fecha 09 de diciembre de 2014, el tribunal fija fecha y hora para que las partes comparezcan por ante el Tribunal, a los fines del nombramiento y aceptación de los Jueces retasadores. Posteriormente, el Tribunal acordó el nombramiento, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados y el artículo 25 y siguiente de la Ley del Abogados, el cual se llevó a cabo el día 14 de junio del dos mil catorce, compareciendo a dicho acto solamente la parte demandada, quien designo al Abogado Francisco Vicente D’Alessio González: titular de la cédula de identidad No. 18.706.752, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.469, y el Tribunal designo por la parte intimante a la Abogada Mirian González , titular de la cédula de identidad Nº 9. 375. 526 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.389.
En fecha 15 de Diciembre de 2914, el Tribunal acordó notificar a la abogada Mirian González para que compareciera a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el juramento de ley como Jueza Retasadora de la parte intimante.
En fecha 08 de enero de 2015, compareció la Abogada Mirian González y manifestó al tribunal su excusa con respecto a la designación como Jueza Retasadora en la presente causa, por motivos de salud.
Vista la excusa presentada por la Abogada Mirian González, el tribunal en fecha 15 de Enero del año en curso, acordó designar como Juez Retasador de la parte intimante al abogado Maxwell Rafael Sanguino Danis, el cual fue debidamente notificado en fecha 29 de Enero del referido año.
En fecha 04 de febrero del año en curso, comparecieron por ante el tribunal los abogados, quienes en el tiempo hábil prestaron el juramento de Ley de desempeñar fiel y cabalmente su cargo; el Tribunal le fijó los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000, 00), para cada uno, la referida cantidad fue consignada por la parte interesada en la oportunidad legal.
En fecha 31 de Marzo del presente año, el Tribunal dicto auto dejando constancia de que los jueces retasadores desinados no consignaron la sentencia en el tiempo oportuno el cual venció el 03 de marzo del año ya mencionado.-
En fecha 31 de Marzo de 2015, comparece en abogado Edelio Placencio y mediante diligencia solicita se de cumplimiento a las formalidades de ley en el presente procedimiento.
En fecha 06 de Abril del presente año, el tribunal fija fecha y hora para que las partes comparezcan por ante el Tribunal, a los fines del nombramiento y aceptación de los nuevos Jueces retasadores. Posteriormente, el Tribunal acordó el nombramiento, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados y el artículo 25 y siguiente de la Ley del Abogados, el cual se llevó a cabo el día 09 de Abril del mismo año, compareciendo a dicho acto solamente la parte demandada, quien designo al Abogado Cesar René Delfín Piña , titular de la cédula de identidad No. 15.309.827, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197..357, y el Tribunal designo por la parte intimante a la Abogada Makleidy Coromoto Valera, titular de la cédula de identidad Nº 20.415.105 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.818.
En fecha 10 de Abril de este mismo año, fue debidamente notificada la abogada Makleidy Coromoto Valera, quien fuera designada por el Tribunal como jueza retasadora de la parte actora y en fecha 15 de abril del mismo mes año los jueces retasadores designados prestaron el juramento de ley correspondiente; el Tribunal le fijó los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000, 00), para cada uno, la referida cantidad fue consignada por la parte interesada en la oportunidad legal.
Cumplidos todos y cada una de las exigencias pertinentes los jueces retasadores designados conjuntamente con el Jueza titular del Tribunal se constituyeron en Tribunal Retasa, recayendo la ponencia de la presente en el abogado Cesar René Delfín Piña.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal de retasa lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Juzgador determinó que los retasadores deberán tomar en cuenta para la determinación de los honorarios profesionales del abogado actor, la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, la experiencia y reputación del abogado, situación económica del cliente, el tiempo requerido, el grado de participación del abogado, el lugar de la prestación del servicio, tal como lo regula el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y tomar en cuenta los artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados,
el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 25 del Reglamento Interno Nacional de Honorario Mínimos de Abogados, aprobado en le Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en Caracas en fecha 26 de Febrero 2010.
Alega el abogado intimante: Que realizó actuaciones judiciales en la causa signada con la nomenclatura particular Nº 1229/2011, llevado por ante este Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en juicio de Cumplimiento de Contrato intentado por la ciudadano Sualiman Al Bounni Al Bounni en contra de la ciudadana: María Judith Santos Cabeza, titular de la cedula de identidad N° 9.406.820, siendo el primero de los nombrados, la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo tanto, pide que se le pague las siguientes actuaciones:
1. La suma de Nueve Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs, 9.500,00), por concepto de estudio, análisis y redacción del escrito de contestación de la demandada, y asistencia profesional a la demandada por ante el tribunal de la causa para la consignación del escrito de contestación de la demanda que cursa en los folios: del 17 al 19 del referido expediente.
2. La suma de Bolívares: Dos Mil Quinientos exacto (Bs. 2.500, 00), por concepto de estudio, análisis y redacción de documento Poder Apud acta que fuera consignado por ante la secretaria del tribunal de la causa, y asistencia profesional a la demanda para la consignación de dicho poder que cursa en el folio: 20 del expediente.
3. La suma de Bolívares: Cuatro Mil Ochocientos exactos (Bs 4.800,00), causado por concepto de estudio, análisis, redacción y consignación por ante el tribunal de la causa, del escrito de promoción de pruebas que cursa en el folio: 23 del expediente.
4. La suma de Bolívares: Un Mil Trescientos exacto (Bs. 1.300, 00), por concepto de estudio, análisis redacción y presentación por ante el tribunal, diligencia solicitando nueva oportunidad para el nombramiento de experto que cursa en el folio: 37 del expediente.
5. La suma de Bolívares: Dos Mil Ochocientos exacto (Bs 2.8000), por concepto de mi comparecencia personal por ante el tribunal de la causa para el nombramiento de experto tal y como consta en auto del tribunal que cursa en el folio: 39,40 y 41 del expediente.
6. La suma de Bolívares: Quince Mil exacto (Bs 15.000,00), por concepto de pago a los expertos designados en la referida causa para la realización de experticia grafotecnica, ciudadanos: Petra Janeth Asuaje, Lino J. Cuicas, y Joaquín Cordero, tal y como consta en los folios 67,68 y 69 del expediente.
7. La suma de Bolívares: Un Mil Novecientos exacto, (Bs 1.900,00) por concepto de estudio, análisis, redacción y consignación por ante el tribunal, escrito constante de dos (2) folios consignación por ante el Tribunal , escrito constante de dos folios(2) con sus vueltos por el cual se ejerce defensa atacando alegatos y peticiones del actor, tal y como consta en los folios: 73 y 74 del expediente
8. La suma de Bolívares: Dos Mil Ochocientos exacto (Bs 2.800,00) por concepto de estudio, análisis y redacción y consignación por ante el tribunal, escrito de informes relacionado con la causa, tal y como consta en el folio: 101 del expediente.
9. La suma de Bolívares: Cuatro Mil Ochocientos exactos (Bs 4.800,00) por concepto de estudio, análisis y redacción y consignación de escrito de informes por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con motivo de la apelación ejercida por el referido actor, tal y como se observa en los folios. 123 y 124 del expediente; para un total de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 45.400.00).
El demandante intima al demandado para que le pague la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS BOLIVRES (Bs. 45.400.00), por las actuaciones realizadas en el expediente.
Por su parte el intimidado: dentro del lapso procesal, hizo oposición a la intimación de honorarios profesionales y se sometió al derecho de retasa.
El Tribunal de Retasa considera, que la actividad del ejercicio del derecho, da a los profesionales de esta rama el derecho de percibir honorarios profesionales por las actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales que realice, como lo establece el artículo 22 de la Ley de abogados, asimismo el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que “... en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
Sin embargo, para estimar los honorarios por servicios profesionales prestado a su cliente, el abogado debe considerar las circunstancias establecidas en el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en concordancia con los artículos 2 y 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados los cuales pautan: “..1).- Importancia del servicio; 2).- La cuantía del asunto; 3).- El éxito obtenido y la importancia del caso; 4).- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; 5).- Su especialidad, experiencia y reputación profesional; 6).- La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos; 7).- La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros; 8).- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes; 9).- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto;10).- El tiempo requerido en el patrocinio; 11).- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; 12).- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado; 13).- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado..)’. Pues el límite máximo de los honorarios profesionales que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, debe ser acatado cuando las costas las paga la parte perdidosa, como es el presente caso.
De la interpretación de esta norma adjetiva se desprende que su aplicación es preferente, tal preferencia procede, en virtud, que por tratarse de un Procedimiento Especial Contencioso de Intimación, que regula la forma y modo de cómo debe llevarse a cabo ese procedimiento y cuales son los requisitos exigidos para su admisión, y al establecerse que las costas serán calculadas prudencialmente por el juez y que los honorarios profesionales no excederán del treinta (30%) por ciento del valor de la demanda, . En el caso de marras no se excedió del referido porcentaje. Así se decide.
Basándose en los lineamientos antes expresados, este Tribunal, considera que las actuaciones a retasar son únicamente aquellas que tomando en cuenta las circunstancia de modo, tiempo y lugar a que hace referencia el Código de Ética Profesional del Abogado, es decir, el conocimiento, la experiencia, el prestigio profesional del abogado: EDILIO PLACENCIO, el éxito obtenido en el juicio en el cual resultó favorecida la parte representada por el accionante, y el tiempo requerido no sólo en el patrocinio del asunto sino el tiempo que transcurra para que el intimante efectivamente haga valer su derecho de cobrar los honorarios profesionales.
En el caso de marras, éste Tribunal tomará en cuenta, en primer lugar, las circunstancias y hechos que establece el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. En segundo lugar, todas las actuaciones judiciales que acordó y declaró la sentencia definitiva del referido juicio, en virtud de que le corresponde el 30% de los honorarios profesionales que establece el artículo 286 del Código del Procedimiento Civil.. Así se decide.
En razón de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Retasa procede a retasar los puntos objeto de intimación en el presente proceso, tomando corno factores de ponderación y equilibrio los elementos establecidos en los motivos anteriores. Retasa que efectúa en la forma siguiente;
1. La suma bolívares: Seis mil ochenta exactos (Bs 6.080, oo) por concepto de estudio, análisis y redacción del escrito de contestación de la demanda, y asistencia profesional a la demandada por ante el tribunal de la causa para la consignación del escrito de contestación de la demanda que cursa en los folios: del 17 al 19 del referido expediente.
2. La suma de bolívares: Setecientos sesenta exacto (Bs. 760, oo), por concepto de estudio, análisis y redacción de documento Poder Apud acta que fuera consignado por ante la secretaria del tribunal de la causa, y asistencia profesional a la demanda para la consignación de dicho poder que cursa en el folio: 20 del expediente.
3. La suma de bolívares: Un mil quinientos veinte exactos (Bs 1. 520, oo), causado por concepto de estudio, análisis, redacción y consignación por ante el tribunal de la causa, del escrito de promoción de pruebas que cursa en el folio: 23 del expediente.
4. La suma de bolívares: Setecientos sesenta exacto (Bs. 760, 00), por concepto de estudio, análisis redacción y presentación por ante el tribunal, diligencia solicitando nueva oportunidad para el nombramiento de experto que cursa en el folio: 37 del expediente.
5. La suma de bolívares: Setecientos sesenta exacto (Bs 760,00), por concepto de mi comparecencia personal por ante el tribunal de la causa para el nombramiento de experto tal y como consta en auto del tribunal que cursa en el folio: 39,40 y 41 del expediente.
6. La suma de bolívares: Quince mil exacto (Bs 15.000,00), por concepto de pago a los expertos designados en la referida causa para la realización de experticia grafotecnica, ciudadanos: Petra Janeth Asuaje, Lino J. Cuicas, y Joaquín Cordero, tal y como consta en los folios 67,68 y 69 del expediente.
7. La suma de bolívares: Un mil ciento cuarenta exactos , (Bs 1.140,00) por concepto de estudio, análisis, redacción y consignación por ante el tribunal, escrito constante de dos (2) folios consignación por ante el tribunal , escrito constante de dos folios(2) con sus vueltos por el cual se ejerce defensa atacando alegatos y peticiones del actor, tal y como consta en los folios: 73 y 74 del expediente
8. La suma de bolívares: Un mil ciento cuarenta exactos (Bs .1.140, 00) por concepto de estudio, análisis y redacción y consignación por ante el tribunal, escrito de informes relacionado con la causa, tal y como consta en el folio: 101 del expediente.
9. La suma de bolívares: Tres mil cuarenta exactos (Bs 3.040,00) por concepto de estudio, análisis y redacción y consignación de escrito de informes por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con motivo de la apelación ejercida por el referido actor, tal y como se observa en los folios. 123 y 124 del expediente, para un TOTAL DE TREINTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 30.200,00). El monto que antecede se realizo tomando en cuenta la Unidad Tributaria que para la fecha estaba establecida en Bs. 76 cada una y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados vigente.
De manera que el monto de los honorarios profesionales que debe ser cancelado al intimante EDILIO PLACENCIO, es la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 30.200,00). por todas las actuaciones realizadas en el proceso del referido juicio. Así se decide.
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