Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: María Anicacia Briceño de Rondón, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.959, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Gregoriana del Carmen Acarigua Briceño y Juana del Carmen Acarigua Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.330.286 y 21.255.058, respectivamente, consta que la solicitante desde hace treinta y tres (33) años, ha venido ocupando un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Caserío Santo Cristo II, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y mide doce metros (12 mts) de frente, por dieciséis metros (16mts) de fondo, para una superficie de ciento noventa y dos metros cuadrados (192 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apolinar Rondón. Sur: María Irene Escobar. Este: Carretera Nacional Biscucuy- Guanare y Oeste: Río Saguaz, donde ha construido unas bienhechurias constituidas por siete (7) cuartos, una (1) sala, tres (3) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, techo de acerolit, nueve (9) puertas de hierro, piso de cemento, diez (10) ventanas, un (1) porche con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, luz normal, aguas negras y aguas blancas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00).
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