REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 14 de mayo de 2015
Años 205º y 156º
Vista el acuerdo suscrito en fecha 13 de los corrientes, por los ciudadanos Carlos Eduardo Garces Loreto y Lisbet del Carmen Gil Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.798.119 y V- 21.159.282 respectivamente, domiciliado el primero en este Municipio Papelón del estado Portuguesa y, la segunda domiciliada calle principal del caserío Papayito de este Municipio Papelón del estado Portuguesa, en su condición de padres de los niños Carlos Eduardo, Karla Valeria y, Eduardo José Garces Gil, de cinco (05), dos (02) años y, cinco meses respectivamente, por cuanto dicho acuerdo, no es contrario al orden público, a las buenas costumbre, ni ha disposición legal expresa, ni vulnera los derechos de los niños; se imparte la homologación al acuerdo en los términos expresados por las partes. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial remitiéndole anexo el acuerdo y la homologación respectiva. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano José Rafael Pulido Peraza, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.105, en su condición de Alguacil de este Tribunal. Líbrese la boleta respectiva.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,
Abog. Arle Del Valle Soler E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº. Exp. Nro.034-15-O y se libró la boleta respectiva. Conste;
La Secretaria,
Abog. Arle Del Valle Soler E.
MCTM/avse.
Exp. Nº 034-15-O
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