REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de mayo de 2015
205º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por los ciudadanos SORELIC DEL CARMEN NOGUERA PEREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.847.670, asistida por la Abogada en ejercicio ERIKA TORREALBA ARANGUREN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.771. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: GUSTAVO RAMON GUTIERREZ PEREZ y RAMON JOSE ALDANA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.528.323 y V-5.947.410, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que los solicitantes, ha venido poseyendo una Casa de habitación familiar, enclavada sobre un lote de terreno perteneciente a Ejidos Municipales según consta en documento de Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal emanado por la Alcaldía del Municpio Turén, dirección de Secretaria de Catastro Comunal y movimiento sociales, bajo el Código Catastral N° 18-14-02-R01-001, ubicado en la calla principal, Sector Centro, Caserío La Ceiba, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Iglesia Evangélica, en 59,80 metros lineales , SUR: Con Galpón Comunitario, en 17,63-19-70-20-50 metros lineales, ESTE: Con calle principal Caserío La Ceiba, que es su frente, en 28-06 metros lineales y OESTE: Con Juan Agüero, en 20,45 metros lineales, por un área total de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.481,53 Mts2), las medidas de la casa de habitación familiar aludida son las siguientes: en su área de construcción en Noventa y Tres Metros Cuadrados son Setenta y Nueve Centímetros Cuadrados (93,79 M2) construida e integrada de la siguientes manera: con paredes de bloques, techo de Acerolic, piso de cemento, constante de cuatro habitaciones, sala comedor, una cocina, un porche, un corredor, un baño con cerámica, puerta de hierro, ventana de hierro, macuto, cerca de bloque, concreto, cabilla. Todo el inmueble esta dotado de servicios públicos, tales como agua potable, luz eléctrica, tuberías
Que en el inmueble tipo casa familiar ha invertido con sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 3.000,oo U.T.)
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana SORELIC DEL CARMEN NOGUERA PEREZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Cédula Catastral, Plano de Mesura y emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento de Terreno de ejido Municipales, Constancia de Residencia emitida por el Concejo Comunal La Ceiba Sector Centro, Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Recibo de solvencia, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de la solicitante, testigos y abogada asistentes, copia fotostática del Rif, emitido por el SENIAT, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ O La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.488-2015
TGO/GSBE/oma
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