Vista la diligencia cursante al folio 16, presentada por el abogado RUBEN DARIO ROMERO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.636, en su carácter de parte actora, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consignó copias certificadas expedidas por este tribunal, indicando ser éstos documentos, los fundamentales de la demanda. Así mismo, ratificó su solicitud de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el terreno propiedad del demandado, para evitar que lo venda y su reclamación quede ilusoria. Al respecto este jugado observa:
Los documentos consignados junto a la referida diligencia, en copia certificada son:
1.- Contrato de compra venta celebrado entre el ciudadano PANTALEON RODRÍGUEZ ACOSTA y RUBEN DARIO QUINTERO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-233.751 y 3.412.475, respectivamente, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Gavilán, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, con una superficie de mil novecientos veinticinco metros cuadrados (1.925,00 mts2), autenticado ante la Notaría Pública Novena de Caracas, el 13-11-1985, anotado bajo el Nº 124, Tomo I, y posteriormente Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 06-02-1986, anotado bajo el Nº 08, Tomo 07, Protocolo Primero.
2.-Contrato de compra venta celebrado entre el ciudadano PANTALEON RODRÍGUEZ ACOSTA y el ciudadano OSCAR JAVIER PULIDO, sobre un lote de terreno ubicado en el sector el Gavilán del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, con una superficie de dos mil ciento setenta metros cuadrados (2.170.00 mts2), Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 20-02-1987, anotado bajo el Nº 50, Tomo 10, Protocolo Primero.
3.- Levantamiento topográfico realizado sobre un terreno ubicado en el Municipio Baruta, Distrito Sucre, Estado Miranda, con un área total de mil novecientos veinticinco metros cuadrados (1.925,00 mts2).
Ahora bien, de los recaudos consignados por la parte actora, pudiera presumirse que RUBEN DARIO QUINTERO, es propietario de un lote de terreno ubicado en el sector Gavilán, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, con una superficie de mil novecientos veinticinco metros cuadrados (1.925,00 mts2), y que el ciudadano OSCAR JAVIER PULIDO, es propietario de un lote de terreno ubicado en el sector el Gavilán del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, con una superficie de dos mil ciento setenta metros cuadrados (2.170.00 mts2), y que cada uno de ellos lo adquirió a través de contrato de compra venta celebrado con el ciudadano PANTALEON RODRÍGUEZ ACOSTA.
Sin embargo, no existe alegato ni ningún recaudo que lleve a concluir a quien decide que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de que eventualmente fuese declarada con lugar la demanda, requisito éste que debe ser concurrente con la presunción de buen derecho, para que sea procedente el decreto de la medida cautelar. En consecuencia, se declara improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora; y así de decide.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO AM. ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE: AN31-X-2013-000030.
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