Visto que el 8 de mayo de 2015, compareció ante este tribunal el ciudadano GERMAN OTERO CASTRO, venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.196.406, asistido por el abogado Baudilio Antonio Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2733 y consignó mediante diligencia la documentación que le fue requerida por auto dictado el 5 de mayo de 2015. A tales efectos, este juzgado procede a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por dicho ciudadano.
Al respecto se observa que acudió a solicitar que fuese rectificada el Acta de Nacimiento de su hija, la ciudadana EGLEE GEORGINA OTERO OJEDA, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta al folio Nº 115 vto., de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese Despacho durante el año 1992, fundamentado en que él aparece como nacido en “San Cristóbal, Estado Táchira, Venezuela”, cuando lo real es que nació en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia.
Para probar lo alegado, el indicado ciudadano consignó los siguientes medios probatorios:
1) Original de certificación de Datos Filiatorios expedidos por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el 10/09/2014, mediante la cual hace constar que en esa Dirección aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº V-6.196.406, en Caracas (Plaza Caracas), el 10 de febrero de 1976, cuyos datos filiatorios son: GERMAN OTERO CASTRO; Padres: RAMON OTERO RODRIGUEZ y AURA SOFIA CASTRO; estado civil divorciado; nacido el 25/09/1942, en Colombia, Cúcuta. Igualmente consta que es venezolano, según Gaceta Oficial Nº 1853, del 06-02-1976, Cédula anterior Extranjera Nº 420.925.
2) Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, el 28/03/2012, a nombre del ciudadano GERMAN OTERO CASTRO, bajo el Nº V- 6.196.406.
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida el 12 de mayo de 2014, por la Registradora Principal del Distrito Capital, de la cual se evidencia que fue levantada el 7 de diciembre de 1992, en la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 1230, correspondiente a EGLEE GEORGINA OTERO OJEDA, presentada por el ciudadano que fue identificado como “GERMAN OTERO CASTRO, de cincuenta años de edad, de profesión comerciante, natural de San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.196.406”, como su hija y de YENNY ENCARNACIÓN OJEDA ESCOBAR.
De los medios probatorios analizados y en aplicación del principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este juzgado puede presumir que es cierto lo informado por el ciudadano GERMAN OTERO CASTRO, en el sentido de que es natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, razón por la cual se concluye que efectivamente el acta de nacimiento de su hija adolece del error material indicado, en cuanto al lugar de nacimiento de su padre, que es el solicitante en este caso.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano GERMAN OTERO CASTRO.
En consecuencia, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento Nº 1230, levantada el 7 de diciembre de 1992, en la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana EGLEE GEORGINA OTERO OJEDA, de la siguiente manera: deberá dejarse constancia que el lugar correcto de nacimiento del ciudadano GERMAN OTERO CASTRO, presentante y padre de EGLEE GEORGINA OTERO OJEDA, es “natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia”, en vez de “natural de San Cristóbal, Estado Táchira”, como fue asentado inicialmente en la referida Acta de Nacimiento.
A los efectos de la ejecución de la presente decisión y de conformidad a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal Civil del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que el interesado consigne las copias simples para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por el solicitante y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en la norma indicada.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las (10:00) a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/Daniel.
Exp. Nº AP31-S-2015-001838.
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